Decisión Nº 1.441 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº86-2017
Número de expediente1.441
PartesTRANSPORTE BAHÍA, S.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Octubre de 2017.
207º y 158º

Asunto: AF46-U-1999-000046. Sentencia Interlocutoria: Nº 86/2017.
Asunto Antiguo: 1.441.

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de 2017, suscrita por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter como abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó se ordene a la contribuyente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha cinco (05) de Noviembre de 1999, por el ciudadano Hermán Bautista Romero, titular de la cédula de identidad N° 6.506.595 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTE BAHÍA, S.A.”, inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1977, bajo el N° 11, Tomo 35-A, siendo para la época su ultima modificación del documento Constitutivo Estatuario en fecha tres (03) de Enero de 1995, bajo el N° 27, Tomo 200-A Pro., hoy denominada “VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el primero (1°) de Agosto de 2014 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha ocho (08) de Agosto de 2014, bajo el N° 41, Tomo 42-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00122063-1, contra la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/G1/99000550 de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual formuló reparos a la declaración de rentas presentada para el ejercicio fiscal correspondiente al primero (1°) de Octubre de 1993 al treinta (30) de Septiembre de 1994.
El mencionado Recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante Sentencia Definitiva Nº 1.767 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Junio de 2017 y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha diez (10) de Agosto de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1.767 dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días de despacho, a la contribuyente “TRANSPORTE BAHÍA, S.A.” (Actualmente “VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A.”) siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/mcmr.-

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