Decisión Nº 1.443 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-10-2017

Número de expediente1.443
Fecha10 Octubre 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº91-2017
Distrito JudicialCaracas
PartesINDUSTRIAS FREE WAYS, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-1999-000094. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 91/2017.-
ASUNTO ANTIGUO: 1.443.
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal le ordene a la recurrente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia interlocutoria N° 107/2015, dictada en fecha 05 de agosto de 2015, la cual declaró Extinguido por Perdida del Interés Procesal el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, en fecha quince (15) de Noviembre de 1999, por los ciudadanos Enrique Guillén Niño y Lourdes Santamaría Pacheco, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.336.336 y 11.916.324 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 59.631 y 70.689 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Noviembre de 1997, bajo el N° 42, Tomo 56-A, Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30489689-1; contra la Resolución N° APLG/AAJ/320/99 de fecha veintiséis (26) de Agosto de 1999, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordena liquidar los impuestos de Importación, tasa por Servicios de Aduanas e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por la diferencia de base imponible, la cual asciende a la cantidad de Bs. 9.645,60 y se ordena aplicar la sanción establecida en el articulo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas; Multa establecida en el articulo 97 del Código Orgánico Tributario; y pena de comiso a la mercancía del presente expediente, Acta de Comiso N° 144 de fecha veintitrés (23) de Agosto de 1999 y Resolución de Multa N° APLG/AAJ/874/99 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del SENIAT, y Planilla de Liquidación de Gravámenes N° LGPL99-1-005378 de fecha primero (01) de Septiembre de 1999, por los montos y conceptos que se detallan a continuación:
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
9645602,50 X35%
Bs. 3.375.96
REBAJAS 2165088 X 100% -Bs. 2.165,09
I.C.S.V.M 1210572,38 X16.50% Bs. 199,74
MULTAS Bs. 209,79
MULTAS DOBLE DERECHO
1210872,38 X200%
Bs. 2.421,75
Total Bs. 4.042,15
Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entro en vigencia en primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 107/2015 dictada y publicada por este Tribunal en fecha cinco (05) de Agosto de 2015, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2016.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria N° 107/2015 dictada y publicada por este Tribunal en fecha cinco (05) de Agosto de 2015, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

GAFR/Ddbm/Jp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR