Decisión Nº 1.447 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-11-2018

Número de expediente1.447
Número de sentenciaSent.Int.Nº57-2018
Fecha27 Noviembre 2018
Partes"TALLERES GAGO, C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: AF46-U-1999-000071. Sentencia Interlocutoria Nº: 57/2018.-
Asunto Antiguo: 1.447.-
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de Octubre de 2018, por la ciudadana Dennys Johana Alfonso Lenes, titular de la cedula de identidad N° 16.555.786 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.950, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 20/2017 de fecha 02 de febrero de 2017, que declaró Extinguido por Decaimiento del interés procesal el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Talleres Gago, C.A, (sic) y en virtud de lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente, solicito se fije el lapso para el cumplimiento voluntario de la misma. Es todo”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el quince (15) de Noviembre de 1999, el abogado Rubén Ortíz Córdova, titular de la cédula de identidad N° 5.541.275 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.410, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TALLERES GAGO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado de Miranda en fecha diecinueve (19) de Julio de 1954, bajo el N° 511, Tomo 1-D y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00035762-5, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Multa N° MH-SENIAT-GCE-DF-0048/99-19 de fecha ocho (08) de Octubre de 1999 y Acta de Notificación de Resolución de Multa y entrega de Planillas N° MH-SENIAT-GCE-DF-0048/99-18 de fecha ocho (08) de Octubre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a demás de las planillas de liquidación de Gravámenes Nros. PCPL 91-1-014214 y 014234 de fechas veintiocho (28) de Septiembre de 1999 y veintinueve (29) de Noviembre de 1999, respectivamente, emanada de la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, por montos de Bs. 30.835,64 (Impuesto de Importación) y Bs. 87.367,63 (Multa) las cantidades antes señaladas han sido convertida en virtud de la reconversión monetaria que entro en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con valor Rango y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo del 2007. Esta última cantidad equivale actualmente a Bs.S. 1,18 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el veinte (20) de Agosto de 2018 según Decreto Nº 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.446 del veinticinco (25) de Julio de 2018, que prorrogó dicha reconversión publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.366 de fecha veintidós (22) de Marzo de 2018.
El mencionado Recurso Contencioso Tributario se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 20/2017 dictada y publicada por este Tribunal el dos (02) de Febrero de 2017, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 20/2017 antes mencionada, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos a la contribuyente “TALLERES GAGO, C.A.”, contados a partir de su notificación, a los fines de que cumplan o demuestren haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Gildry Auxiliadora Guzmán Piñango.
GAFR/Gagp/Jcpr.-

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