Decisión Nº 1.493 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-11-2018

Número de sentenciaSent.Int.Nº58-2018
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expediente1.493
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Partes"FARMACIA LA ESMERALDA, C.A." VS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Diciembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: AF46-U-2000-000135. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 58/2018.
ASUNTO ANTIGUO: 1.493.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2000, el abogado Carlos Luis Pimentel Henríquez, titular de la cédula de identidad N° 7.139.825 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.660, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FARMACIA LA ESMERALDA, C.A.”, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1982, bajo el Nº 50, Tomo 139-A y posteriormente transformada en Compañía Anónima quedando inscrita en su modificación de documento constitutivo y estatuto social en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1991, bajo el N° 41, Tomo 20 A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07529917-5, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Imposición de Multas) N° GRTI-RCE-DFD-14-B-0045 de fecha nueve (09) de Junio de 1999, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Fiscalización de dicha Gerencia, por un monto total de 956,25 Unidades Tributarias equivalente para la época a Bs. 7.076.250,00 convertidas a Bs.F. 7.076,25 en razón de haber incurrido en la reiteración del incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de conformidad con el articulo 106 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 75 ejusdem; la cantidad antes señalada ha sido convertida en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de la ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. Esta última cantidad equivale actualmente a Bs.S. 0,071 en virtud de la Reconversión Monetaria que entro en vigencia el veinte (20) de Agosto de 2018 según Decreto N° 3.548 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 del veinticinco (25) de Julio de 2018, que prorrogó dicha reconversión publicada en la Gaceta Oficial N° 41.366 de fecha veintidós (22) de Marzo de 2018.
El mencionado Recurso fue declarado extinguido por decaimiento del interés procesal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 131/2014 dictada y publicada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Octubre de 2014, y declarada definitivamente firme mediante auto del cuatro (04) de Mayo de 2015.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, solicitó el cumplimiento voluntario de la referida Sentencia Interlocutoria Nº 131/2014 dictada en fecha treinta (30) de Octubre de 2014, lo cual fue acordado por Sentencia Interlocutoria N° 66/2016 de fecha seis (06) de Octubre de 2016, concediendo un plazo de cinco (05) días para tal fin, de lo cual fue notificada la recurrente, sin que conste en autos que haya procedido en conformidad.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de Julio de 2018, por el ciudadano Abelardo Caldera Abreu, titular de la cédula de identidad N° 20.789.265 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 245.544, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo” (Negrillas del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, concediendo la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 290 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la Administración Tributaria recurrida, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de su ejecución, obligándose a notificar a este Órgano Jurisdiccional una vez logre la referida ejecución, a los fines del cierre informático del asunto.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Gildry Auxiliadora Guzmán Piñango.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.).-----La Secretaria Suplente,

Gildry Auxiliadora Guzmán Piñango.

GAFR/Gagp/hendel.

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