Decisión Nº 1.585 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-10-2017

Número de expediente1.585
Número de sentenciaSent.Int.Nº90-2017
Fecha10 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSUMINISTRO Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA) VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-1998-000036. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 90/2017.-
ASUNTO ANTIGUO: 1.585.
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal que le ordene a la recurrente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1.664, dictada en fecha 23 de noviembre de 2014, la cual declaró la Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido en fecha veintinueve (29) de Junio de 1998, por el ciudadano Félipe Jose Gil Montilla, titular de la cédula de identidad N°. 7.775.190, actuando en su carácter de Presidente de la empresa “SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA)” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de Abril de 1987, bajo el N° 39, Tomo 19-A, cuya última modificación fue realizada en fecha treinta (30) de Agosto de 1996, en la misma oficina de Registro, bajo el N° 8, Tomo 463-A Sgdo., asistido por la abogada María Arias González, titular de la cedula de identidad N° 5.852.759 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.402, contra la Resolución N° HGJT-A-2851 de fecha dieciocho (18) de Junio de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE dicho recurso jerárquico ejercido contra las Planillas de Liquidación Nos. 4-10-28-002497, 4-10-28-002498, 4-10-28-2499, 4-10-28-2500, 4-10-28-2501, 4-10-28-2502, 4-10-28-2503, 4-10-28-2504, 4-10-28-2505, 4-10-28-2506, 4-10-28-2506, 4-10-28-2507, 4-10-28-2508, 4-10-28-2509, 4-10-28-2510, 4-10-28-2511 y 4-10-28-2512 todas de fecha dieciséis (16) de Junio de 1998, las primeras dieciséis (16) por concepto de Multa, y la restante en concepto de Interese Moratorios, por las cantidades de Bs. 30.000,00, equivalente actualmente a Bs. 30,00, Bs. 31.500,00 equivalente a Bs. 31,50, Bs. 33.000,00, equivalente actualmente a Bs. 33,00, Bs. 34.500,00 equivalente actualmente a Bs. 34,50, Bs. 36.000,00 equivalente a Bs. 36,00, Bs. 37.500,00 equivalente actualmente a Bs. 37,50, Bs. 66.300,00, equivalente a 66,30, Bs. 68.850,00, equivalente a Bs. 68,85, Bs. 71.400,00, equivalente a Bs. 71,40, Bs. 73.950,00 equivalente actualmente a Bs. 73,95, Bs. 76.500 equivalente actualmente a Bs. 76,50, Bs. 79.050,00 equivalente a Bs. 79,05, Bs. 81.600,00 equivalente a BS. 81,60, Bs. 85.000,00 equivalente actualmente a Bs. 85,00, Bs. 85.000,00 equivalente a Bs. 85,00, Bs. 85.000,00 equivalente actualmente a Bs. 85,00, Bs. 85.000,00 equivalente a Bs. 85,00 y finalmente Bs. 993,00 equivalente actualmente a Bs. 0,99, las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entro en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, mediante Sentencia Nº 1.664 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia N° 1.664 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA)”, contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

GAFR/Ddbm/Jp.-

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