Decisión Nº 1.679 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-02-2018

Número de sentenciaSent.Int.Nº16-2018
Número de expediente1.679
Fecha08 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
Partes"JOSÉ MARIA COLADO RODRÍGUZ" VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Febrero de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-2000-000033. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 16/2018.-
Asunto Antiguo: 1.679
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Febrero de 2018, por la ciudadana Génesis Osmeriana Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 20.185.458 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.112, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha quince (15) de Abril de 1994, ante el Departamento de Tramitaciones de la Dirección General Sectorial de Rentas adscrito al entonces Ministerio de Hacienda, por el ciudadano José María Colado Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.203.204, actuando en su nombre propio y representación, asistido por el ciudadano Luís Troconis Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.458 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.182, contra la Resolución HGJT-A-99-1163, de fecha treinta (30) de Abril de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° HRCE-00177 de fecha veintiocho (28) de Enero de 1994 y las Planillas de Liquidación, todas de fechas siete (07) de Enero de 1994, que a continuación se detallan:
Planilla de Liquidación Ejercicio
Fiscal Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Bs.
Total Bs.
101064000055 1998 93,39 98,06 47,72 239,18
101064000056 1998 85,27 98,48 27,67 211,44
Total 450,62
Emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas adscritas al Ministerio de Hacienda, en razón de no haber incluido en los Ingresos Brutos declarados relativo al Impuesto Sobre las Renta, la cantidad de Bs. 445.335,00 equivalente actualmente a Bs. 445,34 y Bs. 526,31, correspondientes al os ejercicios fiscales 1988 y 1989. Igualmente omitir incluir en el reglón de los costos la cantidad de Bs. 141.685,10 equivalente actualmente a Bs. 141,69, correspondientes al costo proporcional de adquisición del inmueble enajenado y solicitó como desgrávameles la cantidad de Bs. 76.373,45 equivalente actualmente a Bs. 76,37, siendo solo procedente la cantidad de bolívares 20.144,45 equivalente actualmente a Bs. 20,14 correspondiente a gastos por concepto del Impuesto Municipales, Electricidad, Agua y Teléfono del ejercicio de 1989, infringiendo los artículos 16,35 Parágrafo segundo y 83 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como 136 y 52 de su Reglamento, lo que constituye una disminución ilegitima de los Ingresos Tributarios, dichas cantidades han sido convertidas en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha seis (06) de Marzo de 2007; no consta en autos que se haya ordenado el cumplimiento voluntario en el presente expediente, es por ello
En el mencionado Recurso se declaró la Perención de la Instancia, mediante Sentencia Definitiva Nº 868 dictada y publicada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2005, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha seis (06) de Marzo de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Génesis Osmeriana Martínez, ya identificada, este Tribunal observa que en la presente causa no Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 860 dictada y publicada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2015, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “JOSÉ MARIA COLADO RODRÍGUZ”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/mcmr.-

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