Decisión Nº 1.794 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-10-2017

Número de sentenciaSent.Int.Nº85-2017
Número de expediente1.794
Fecha09 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSONIDOS SAN JUAN, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-2001-000082. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 85/2017.-
ASUNTO ANTIGUO: 1.794.
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal que le ordene a la recurrente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia N° 821, dictada en fecha 31 de enero de 2005, la cual declaró la Perención de la Instancia y Extinguido el Proceso en el recurso contencioso tributario interpuesto, declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 09 de abril de 2015.”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el recurso contencioso tributario fue interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha diecisiete (17) de Abril de 1996 por ante la División Jurídico Tributaria de la Superintendencia de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Félix Antonio Bravo Mayol, titular de la cédula de identidad N° 3.768.287 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SONIDOS SAN JUAN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha treinta (30) de Agosto de 1983, bajo el N° 34, Tomo 103-A, contra la Resolución N° HGJT-A-4293 de fecha nueve (09) de Agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria de SENIAT, la cual declaró INADMISIBLE dicho recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° SAT-GRTIRC-DSA-CCSVM-95I-000285 de fecha 22-01-96, por monto de Bs. 125.000,00 equivalentes actualmente a Bs. 125,00 en virtud de la reconversión monetaria que entro en vigencia en primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
En el mencionado recurso se declaró LA PERENCIÓN de la instancia y EXTINGUIDO EL PROCESO, mediante Sentencia Nº 821 dictada y publicada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha nueve (09) de Abril de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia 821 dictada y publicada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “SONIDOS SAN JUAN, C.A.”, contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,



Dorelys Dayarí Blanco Malavé.




GAFR/Ddbm/Jp.-

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