Decisión Nº 1.993 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-10-2017

Número de expediente1.993
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº92-2017
PartesPANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LAS QUINTAS 2000, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-1998-000018. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 92/2017.-
Asunto Antiguo: 1.993.
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Octubre de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal que le ordene a la recurrente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia N° 1508 dictada en fecha 19 de junio de 2012, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 27 de enero de 2015”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha primero (01) de Septiembre de 1.993, por el ciudadano Carlos Manuel Miraldo Pereira, titular de la cédula de identidad N° E-883.598 actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LAS QUINTAS 2000, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha trece (13) de Febrero de 1992, bajo el N° 10, Tomo 10-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07591063-0, asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.567, contra la Resolución Nº GJT-DRGAJ-A-2001-1038 de fecha seis (06) de Abril de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-06-E-1527 de fecha ocho (08) de Abril de 1998, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT y la División de Fiscalización adscrita a dicha Gerencia y su correlativa Planilla de Liquidación N° 10-10-26-000103 de fecha nueve (09) de Julio de 1998, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por monto de treinta (30) Unidades Tributarias (U.T.) equivalentes para la época a Bs. 162.000,00 y actualmente a Bs. 162,00 según el Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (069 de Marzo de 2007.
El mencionado recurso fue declarado Sin Lugar, mediante Sentencia Definitiva Nº 1.508 dictada y publicada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha veintisiete (27) de Enero de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1.508 dictada y publicada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LAS QUINTAS 2000, C.A.”, contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/ecz.-

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