Decisión Nº 10303 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-09-2017

Número de expediente10303
Fecha19 Septiembre 2017
PartesBANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA CONTRA SOC. MERCANTIL INVERSIONES YURVARI C.A
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2016-000708 (796)
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2017, por los abogados JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES YURUARI, C.A., y el abogado JAIME CEDRÉ CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 174.038¸actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO., ambas sociedades suficientemente identificadas en autos, mediante el cual consignaron escrito de transacción suscrito por el representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YURUARI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 106-A, y por el representante judicial de la entidad bancaria, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en Decreto No. 01, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), según el artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.151, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), y a su vez solicitan que se remita el presente expediente al tribunal de la causa para que el mismo proceda a la homologación y asimismo se ordene la suspensión de las medidas preventivas que existen sobre el inmueble, este tribunal observa:
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar que en el poder especial conferido al profesional del derecho, ciudadano JAIME CEDRÉ CARRERA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, se limita en cuanto a la transacción se trata, ya que éste podrá realizarla únicamente previa autorización de su representada.
Ahora bien, este tribunal se abstiene de proveer la homologación solicitada hasta tanto se demuestre en autos la autorización de la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL al ciudadano JAIME CEDRÉ CARRERA, para que éste pueda transigir en la presente causa, haciéndose esto bajo los lineamientos establecidos en los artículos 151 y 154 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Aisahar Nazareth Largo.

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