Decisión Nº 10a1322-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 13-10-2017

Número de sentencia3095
Fecha13 Octubre 2017
Número de expediente10a1322-17
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA CARLOTA MANGANIELLO , JUEZ ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE JUICIO
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 13 de octubre de 2017.
207º y 158º

RESOLUCIÓN N° 3095
EXPEDIENTE 1Oa 1322-17
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana MARIA CARLOTA MANGANIELLO en su carácter de Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN



“…Quien suscribe, MARIA CARLOTA MANGANIELLO, Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en Numeral 7 del Articulo 89 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 868-17, nomenclatura de este Despacho, seguida en contra del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fue distribuida a esta instancia Judicial Penal en fecha 26 de Julio del presente año, todo en virtud de que revisadas las actas procesales de la misma, pude evidenciar que en fecha Sabado 06 de Mayo del 2017, encontrándome de guardia como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, me presentado (Sic) en carácter en Flagrancia el adolescente (identidad omitida), por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO Y7 (Sic) ROBO AGRAVADO, por lo que entre otras cosas acorde seguir el procedimiento por las reglas de la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así la medida estipulada en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la presentación de cuatro (04) personas idóneas, por lo que consigno Copias Certificadas de la Audiencia de Presentación donde se aprecia que mi persona ya emitió opinión en la causa con conocimiento de ella. Es por lo que considero prudente y necesario mi IHNIBICION, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el Articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expediente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (Sic) (URDD) para que sean distribuida a un Tribunal de Juicio y la incidencia de Inhibición a la Corte de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal…”

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. MARIA CARLOTA MANGANIELLO MEDINA, Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte Superior a fines de resolver la inhibición planteada por la ciudadana Maria Carlota Manganiello, observa que la Juez antes mencionada presentó la misma estando encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, siendo un hecho publico y notorio que para la fecha de publicarse esta resolución, ya la misma no se encuentra desempeñando tales funciones, esto se pudo corroborar en el mencionado tribunal, en el cual reposa el Acta Nº 60 de fecha 25 de Septiembre de 2017, donde se deja constancia que la Juez Inhibida hace entrega del tribunal ut supra mencionado a la Juez Evelyn Borrego Navarro quien a partir de esa fecha desempeña funciones de Juez encargada en dicho Tribunal, es por lo que esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar la misma SIN LUGAR. Así se declara

IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana MARIA CARLOTA MANGANIELLO MEDINA, quien para el momento de presentar la misma se encontraba desempeñando funciones de Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantenga la causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en virtud de que es la ciudadana Jueza Evelyn Borrego Navarro quien se encuentra en la actualidad desempeñando funciones de Juez encargada del mencionado Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,

Los Jueces

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA



EXP. Nº 1Aa 1322-17
MEGP/AAB/LPC /ih

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