Decisión Nº 10a1348-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 12-12-2017

Número de expediente10a1348-17
Número de sentencia3127
Fecha12 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesABG. ADRIANA MEAÑO DIAZ, FISCAL PROVISORIA 112 DEL MINISTERIO PUBLICO
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoInadmisible La Recusación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 12 de diciembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3127
EXPEDIENTE: 1Aa 1348-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Escrito de recusación presentado por la ciudadana ADRIANA MEAÑO DIAZ, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia, de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la ciudadana YESENIA MAZA ROJAS, Juez Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 y 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver como ponente la presente recusación a la Juez Luzmila Peña Contreras, quien a los fines de decidir observa:
PRIMERO
DEL ESCRITO RECURSIVO
La ciudadana ADRIANA MEAÑO DIAZ, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Publico, en fecha 03 de noviembre del presente año intento por escrito, recusación en contra de la ciudadana YESENIA MAZA ROJAS, Juez Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que la misma se encuentra incursa en las causales contenida en el ordinal 6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando:
“…Ciertamente en el presente caso nos encontramos frente a dos de las causales aquí invocadas, la primera de ella (sic) en el momento como se dijo antes en fecha 30 de octubre del presente año la Juez Yesenia Maza Rojas, fue vista por la auxiliar Anais Vaamonde, sosteniendo una reunión a solas en su despacho con el Defensor Publico Argenis Infante.
Y en fecha 31 de octubre momento en que se encontraba fijada la audiencia preliminar, sin estar todas las partes en el Tribunal nuevamente la Juez incomento se reunió en su despacho con el Defensor Publico N°11 Argenis Infante, con quien sostuvo coloquio y con quien sin contar con la presencia del Fiscal del Ministerio Publico acordó definir la audiencia preliminar. Dicha acción fue observado tanto por la victima de autos de nombre IDENTIDAD OMITIDA…”


SEGUNDO
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO
La ciudadana YESENIA MAZA ROJAS, Juez Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, presento escrito de informe en fecha 06 de noviembre del presente año, explanando lo siguiente:
“…Visto el escrito de recusación interpuesto por el Ministerio Publico en lo referente a la causal de recusación invocada, inserta en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,”…6 Por haber mantenido directa o indirectamente, sin presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento. Niego, rechazo y contradigo que tal situación se corresponda con la realidad, porque si bien es cierto que esta juzgadora se encontraba en su despacho sosteniendo una conversación o como señala el Ministerio Publico (sic) “reunión” a solas con el defensor publico Argenis Infante, no menos cierto es, que dicha conversación era referencia a dos oficios distinguidos (sic) con los números 703-17 y 755-17 de fecha 02/10/17 y 17/10/17 respectivamente…”

II DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Por su parte el Fiscal Provisorio Centésimo Decimo Sexto (116°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Presento Formal escrito de contestación y al respecto solicita:
CAPITULO III PETITORIO

“…En base a las consideraciones explanadas, pido respetuosamente a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que habrá de conocer del presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Argenis Infante en su condición en su condición de Defensor Público Nro. 11 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación de la precalificación jurídica y la medida Cautelar de prisión Preventiva, emanada del juez de control se encuentra ajustada a los términos y condiciones establecidas en la ley…”
TERCERO
DE LA RESOLUCION DE LA RECUSACION
Esta Corte Superior, con base en las atribuciones que le confiere al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer la presente recusación, y a tal efecto observa:
“…1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas; 2.Por el parentesco de afinidad del recusado con el conyugue de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el conyugue que lo cause, si no esta divorciado, o caso de haber hijos de el con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto; 3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes; 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; 5. Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso; 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento; 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”
Mas adelante, el artículo 95, establece lo atinente a la inadmisibilidad de la recusación. Allí se señala:
“…Inadmisible. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y que se propone fuera de la oportunidad legal…”
La norma transcrita obliga a analizar ambos supuestos, es decir, en primer lugar, la temporalidad y, en segundo lugar, el fundamento de la recusación.
CUARTO DE LA TEMPORALIDAD
El artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el punto de vista procesal, establece una limitación temporal importante a los efectos de la proposición de la recusación:
“…Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informara ante el secretario o secretaria. Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe o continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente. (Negrillas de esta Alzada)…”
Se evidencia del contenido del cuaderno de recusación que la misma fue interpuesta en fecha 03/11/2017, igualmente se observa del contenido de las actas del cuaderno separado llevado por esta Alzada, que la audiencia preliminar se había fijado para la fecha 31/10/2017 como es apreciable en el folio numero cuatro (04) contenido al escrito de recusación en la que la recusante señala: “…En fecha 31 de octubre momento en que se encontraba fijada la audiencia preliminar (...)”.
Igualmente, se corrobora en el informe de la recusada que la misma fue interpuesta en fecha 03/11/2017, igualmente se observa del contenido de las actas del cuaderno separado llevado por esta Alzada, que la audiencia preliminar se había fijado para la fecha 31/10/2017 como es apreciable en el folio numero cuatro (04) contenido al escrito de recusación en la recusante señalada: “… En fecha 31 de octubre momento en que se encontraba fijada la audiencia preliminar (…)”.
Corrobora esta Alzada que la presente recusación no cumple con los requisitos fundamentales de admisibilidad contenidos en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la recusación se interpuso después de haber fijado la audiencia preliminar y no antes como lo establece la norma mencionada, siendo que el proceso de esta institución esta contenido en el capitulo sexto del Código Orgánico Procesal Penal con la aplicación en este Sistema de Responsabilidad Penal por remisión contenida en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo anterior, esta Corte Superior Verificando que no se cumple con el requisito de la temporalidad, se procede a declarar inadmisible la recusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



QUINTO DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana ADRIANA MEAÑO DIAZ, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra de la ciudadana YESENIA MAZA ROJAS, Juez Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 y 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE




LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente



Las Jueces,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN NAVARRO BORREGO


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA








EXP. 1Oa 1348-17
LPC/AAB/ENB/JV/mau.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR