Decisión Nº 10Aa-4599-16 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 12-01-2017

Fecha12 Enero 2017
Número de expediente10Aa-4599-16
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesEL CIUDADANO MANUEL MARRERO CAMERO, DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO (87°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO GEHISSER LEONEL MORILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.308.018
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 12 de enero de 2017
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4599-16


En fecha 17 de noviembre de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL MARRERO CAMERO, Defensor Público Provisorio Octogésimo Séptimo (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GEHISSER LEONEL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.308.018, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…NIEGA la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por el Defensor Público 87° Penal, Abogado Manuel Marrero Camero, a favor del acusado GEHISSER LEONEL MORILLO…de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”; evidenciando esta Sala que el Juez A quo, erró en la dispositiva, ya que la solicitud estaba referida al decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de noviembre de 2016, esta Sala solicitó al Juzgado A quo las actuaciones originales, bajo el oficio Nº 987-16; siendo recibidas en fecha 22/11/2016 bajo el oficio “Nº 226” (nomenclatura de la Instancia).

Así las cosas, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se observa que el ciudadano MANUEL MARRERO CAMERO, Defensor Público Provisorio Octogésimo Séptimo (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GEHISSER LEONEL MORILLO, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que cursa al folio 15 de la pieza I del expediente original, acta de aceptación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, en cuanto al lapso para la interposición del recurso de apelación, esta Sala observa que el escrito de impugnación fue presentado el 28/10/2016, luego de haber sido notificado de la decisión el 26/10/2016 (folio 15 del cuaderno de incidencia), contra la decisión dictada el 15 de agosto de 2016, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido dos (02) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 27 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos, los cuales fueron: Jueves 27/10/2016 y Viernes 28/10/2016.

De igual forma, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo, en fecha 31/10/2016 emitió boleta de emplazamiento a la Fiscalía Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas (folio 18 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida el 7/11/2016, quien en fecha 9/11/2016 consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría de la Instancia, cursante al folio 28 del cuaderno de incidencia, siendo los siguientes días de Despacho transcurridos: Martes 8/11/2016 y Miércoles 9/11/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…NIEGA la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por el Defensor Público 87° Penal, Abogado Manuel Marrero Camero, a favor del acusado GEHISSER LEONEL MORILLO…de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”; evidenciando esta Sala que el Juez A quo, erró en la dispositiva, ya que la solicitud estaba referida al decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; de esta manera, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, observa esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL MARRERO CAMERO, Defensor Público Provisorio Octogésimo Séptimo (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GEHISSER LEONEL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.308.018, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…NIEGA la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por el Defensor Público 87° Penal, Abogado Manuel Marrero Camero, a favor del acusado GEHISSER LEONEL MORILLO…de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”; evidenciando esta Sala que el Juez A quo, erró en la dispositiva, ya que la solicitud estaba referida al decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem. Igualmente, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL MARRERO CAMERO, Defensor Público Provisorio Octogésimo Séptimo (87°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GEHISSER LEONEL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.308.018, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…NIEGA la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por el Defensor Público 87° Penal, Abogado Manuel Marrero Camero, a favor del acusado GEHISSER LEONEL MORILLO…de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”; evidenciando esta Sala que el Juez A quo, erró en la dispositiva, ya que la solicitud estaba referida al decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar. Igualmente, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

EL SECRETARIO


RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO


EXP Nº 10Aa-4599-16
RHT/SA/BSM/RHA/ro.-

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