Decisión Nº 10Aa-4606-16 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 31-01-2017

Número de expediente10Aa-4606-16
Fecha31 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesEL CIUDADANO FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DÍAZ, FISCAL AUXILIAR INTERINO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO (139º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN LAS FASES INTERMEDIA Y DE JUICIO, LOS CIUDADANOS ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, JOSÉ GREGORIO RUJANO, EYBER JULIAN DIZA ZARRAGA Y FREDDY RAFAEL AZOCAR RAMIREZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 31 de enero de 2017
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4606-16

En fecha 30 de noviembre de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DÍAZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Noveno (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en las fases Intermedia y de Juicio, con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “…el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, JOSÉ GREGORIO RUJANO, EYBER JULIAN DIZA ZARRAGA y FREDDY RAFAEL AZOCAR RAMIREZ, por la comisión de delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuanto no existen elementos que hagan presumir la existencia de dicho delito, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejudem…”.

Ahora bien, esta Sala de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observando:
I
DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que el ciudadano FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DÍAZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Noveno (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en las fases Intermedia y de Juicio, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por ser el titular de la acción penal.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

El presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 2 de septiembre de 2016, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de agosto de 2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 158 y 159 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: “…VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016, LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016, MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016, MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016 Y VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE…”; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestiva.

Así mismo, se verifica de las actuaciones que el Juzgado A quo en fecha 7/09/2016 emitió boleta de emplazamiento a los ciudadanos TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN y HENRY SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 144.225 y 14.673, respetivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUJANO y FREDDY RAFAEL AZOCAR, tal como consta de las actas de designación, aceptación y juramentación de defensa, cursantes a los folios 5 y 6 del cuaderno de apelación, respectivamente, siendo recibida en fecha 4/10/2016 (folio 141 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en fecha 7/10/2016 consignaron escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 158 y 159 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

Igualmente, se evidencia del cuaderno de incidencia que el Juzgado A quo en fecha 7/09/2016 emitió boleta de emplazamiento al ciudadano WILMER ANTONIO GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P. S.A bajo el No. 148.100, en su condición de defensor del ciudadano EYBER JULIAN DIAZ ZARRGA, tal como se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de defensa, cursante a los folios 1 y 2 del cuaderno de apelación, siendo recibida en fecha 19/10/2016 (folio 142 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 158 y 159 del cuaderno de apelación.

De igual manera, la Instancia emitió boleta de emplazamiento en fecha 7/09/2016 a los ciudadanos DANNYS MAYGLE DUARTE MARIN y MAYTE ELICETH DUARTE MARIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.213 y 226.001, respetivamente, en su carácter de defensoras del ciudadano ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, y así se evidencia del acta designación, aceptación y juramentación, cursante al folio 3 del cuaderno de apelación, siendo recibida el 8/11/2016 (folio 143 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en fecha 10/11/2016 consignaron escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 158 y 159 del cuaderno de apelación, transcurrieron dos (2) días hábiles; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de impugnación, se observa que el recurrente fundamentó su escrito de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “…el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, JOSÉ GREGORIO RUJANO, EYBER JULIAN DIZA ZARRAGA y FREDDY RAFAEL AZOCAR RAMIREZ, por la comisión de delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuanto no existen elementos que hagan presumir la existencia de dicho delito, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejudem…”, por tal razón, considera esta Sala que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DÍAZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Noveno (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en las fases Intermedia y de Juicio, con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “…el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, JOSÉ GREGORIO RUJANO, EYBER JULIAN DIZA ZARRAGA y FREDDY RAFAEL AZOCAR RAMIREZ, por la comisión de delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuanto no existen elementos que hagan presumir la existencia de dicho delito, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejudem…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por los ciudadanos TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN y HENRY SANCHEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUJANO y FREDDY RAFAEL AZOCAR, y los ciudadanos DANNYS MAYGLE DUARTE MARIN y MAYTE ELICETH DUARTE MARIN, en su carácter de defensoras del ciudadano ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, en los escritos de contestación, por haber sido presentados de manera tempestiva. Y ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DÍAZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Noveno (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en las fases Intermedia y de Juicio, con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “…el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, JOSÉ GREGORIO RUJANO, EYBER JULIAN DIZA ZARRAGA y FREDDY RAFAEL AZOCAR RAMIREZ, por la comisión de delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuanto no existen elementos que hagan presumir la existencia de dicho delito, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejudem…”. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por los ciudadanos TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN y HENRY SANCHEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUJANO y FREDDY RAFAEL AZOCAR, y los ciudadanos DANNYS MAYGLE DUARTE MARIN y MAYTE ELICETH DUARTE MARIN, en su carácter de defensoras del ciudadano ANGELO JOSÉ VILLASMIL MEZA, en los escritos de contestación, por haber sido presentados de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


WENDY RODRIGUEZ CARRERA

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


WENDY RODRIGUEZ CARRERA











EXP Nº 10Aa-4606-16
RHT/SA/BSM/CMS/ro.-

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