Decisión Nº 10Aa-4619-16 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expediente10Aa-4619-16
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesLA CIUDADANA LUIMAR ZABALA, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO HERRERA HEREDIA EDGAR DANIEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.V-14.035.209
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 24 de enero de 2017
206º y 157º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4619-16


En fecha 14 de diciembre de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana LUIMAR ZABALA, Defensora Pública Quincuagésima Primera (51ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HERRERA HEREDIA EDGAR DANIEL, titular de la cédula de identidad nro.V-14.035.209, con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó “…NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO…en virtud de la Sentencia N° 1836, de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, de carácter vinculante, mediante la cual se deja sin efecto la medida de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos, del artículo 406 de la norma sustantiva penal; así como la sentencia N° 245 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan de carácter vinculante de fecha 29/03/2016, con entrada en vigencia…”, a quien se le CONDENÓ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal.

De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana LUIMAR ZABALA, Defensora Pública Quincuagésima Primera (51ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HERRERA HEREDIA EDGAR DANIEL, titular de la cédula de identidad nro.V-14.035.209, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 267 de la pieza II del expediente original, acta de aceptación de defensa.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 11 de noviembre de 2016, contra la decisión dictada el 05/09/2016 por el Juzgado A quo, y según el cómputo practicado por secretaría de ese Juzgado, cursante al folio 41 de la pieza III del expediente original, transcurrieron dos (02) días de despacho, a saber: los días 10 y 11 del mes de noviembre de 2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Ahora bien, esta Sala evidencia que el Juzgado A quo libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/11/2016, siendo recibida el 22/11/2016 (folio 40 de la pieza III del expediente original), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 25/11/2016 consignó escrito de contestación al recurso de apelación, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 41 de la pieza III del expediente original, transcurriendo tres (03) días de despacho, los cuales se describen de la forma siguiente: 23, 24 y 25 del mes de noviembre de 2016, motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación está fundamentado de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de septiembre de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó “…NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO…en virtud de la Sentencia N° 1836, de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, de carácter vinculante, mediante la cual se deja sin efecto la medida de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos, del artículo 406 de la norma sustantiva penal; así como la sentencia N° 245 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan de carácter vinculante de fecha 29/03/2016, con entrada en vigencia…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De igual manera, esta Sala evidencia que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUIMAR ZABALA, Defensora Pública Quincuagésima Primera (51ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HERRERA HEREDIA EDGAR DANIEL, titular de la cédula de identidad nro.V-14.035.209, con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de septiembre de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó “…NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO…en virtud de la Sentencia N° 1836, de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, de carácter vinculante, mediante la cual se deja sin efecto la medida de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos, del artículo 406 de la norma sustantiva penal; así como la sentencia N° 245 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan de carácter vinculante de fecha 29/03/2016, con entrada en vigencia…”, a quien se le CONDENÓ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-


IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUIMAR ZABALA, Defensora Pública Quincuagésima Primera (51ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HERRERA HEREDIA EDGAR DANIEL, titular de la cédula de identidad nro.V-14.035.209, con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de septiembre de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó “…NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO…en virtud de la Sentencia N° 1836, de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, de carácter vinculante, mediante la cual se deja sin efecto la medida de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos, del artículo 406 de la norma sustantiva penal; así como la sentencia N° 245 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan de carácter vinculante de fecha 29/03/2016, con entrada en vigencia…”, a quien se le CONDENÓ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

EL SECRETARIO


RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO



RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO

EXP Nº 10Aa-4619-16
RHT/SA/BSM/RHA/ro

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