Decisión Nº 10Aa-4634-17 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 16-02-2017

Número de expediente10Aa-4634-17
Fecha16 Febrero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesLA CIUDADANA DELIMAR MARIAM MENDOZA VEGA, FISCAL AUXILIAR INTERINA TRIGÉSIMA PRIMERA (31ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN LAS FASES INTERMEDIA Y JUICIO ORAL EN MATERIA CONTRA LAS DROGAS, CIUDADANO EMILIO JOSÉ DIAZ PLAZA, LOS CIUDADANOS DAYANA CAROLINA ROMERO ROA Y RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, ABOGADOS EN EJERCICIO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4634-17


En fecha 13 de enero de 2017, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana DELIMAR MARIAM MENDOZA VEGA, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, previo ejercicio del efecto suspensivo previsto en el artículo 430 ejusdem, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2016, y publicado su texto integro el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EMILIO JOSÉ DIAZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.699.611, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, esta Sala trae a colación el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Parágrafo único:
Excepción
Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.” (Negrilla y subrayado de la Sala).

En este sentido, para que el efecto suspensivo, previsto en el artículo antes transcrito, tenga validez, debe conllevar al otorgamiento de la libertad del acusado por parte de la Instancia, igualmente, debe estar inserto el delito imputado por el Ministerio Público dentro del catalogo de delitos señalados en el parágrafo único de la norma in comento, asimismo, el legitimado activo, el cual es la Vindicta Pública, debe en audiencia ejercitarlo para impedir la ejecución de la libertad, procediendo después a cumplir con las previsiones para la interposición del recurso de apelación de autos o sentencia definitiva, según sea el caso.

En este contexto, esta Sala observa que en el presente caso el delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano EMILIO JOSÉ DIAZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.699.611, es TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y visto que este ilícito penal está previsto dentro de los delitos indicados por el parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el efecto suspensivo interpuesto por la Vindicta Pública, establecido en el artículo antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.-

De lo anterior y en este orden de ideas, esta Sala pasa a resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD


Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana DELIMAR MARIAM MENDOZA VEGA, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo ya que es la titular de la acción penal.


II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se observa que el escrito de apelación fue presentado en fecha 21/12/2016, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2016, y publicada el 7 de diciembre de 2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 245 del expediente original, transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales fueron: Jueves 8/12/2016, Viernes 9/12/2016, Lunes 12/12/2016, Martes 13/12/2016, Miércoles 14/12/2016, Jueves 15/12/2016, Viernes 16/12/2016, Lunes 19/12/2016, Martes 20/12/2016 y Miércoles 21/12/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

De igual manera, esta Sala evidencia que los ciudadanos DAYANA CAROLINA ROMERO ROA y RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 216.576 y 120.164, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano EMILIO JOSÉ DIAZ PLAZA, tal como consta del acta de designación, aceptación y juramentación de defensa cursante al folio 18 del presente expediente, no presentaron escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 245 de las actuaciones.
III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, previo ejercicio del efecto suspensivo previsto en el artículo 430 ejusdem, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2016, y publicado su texto integro el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EMILIO JOSÉ DIAZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.699.611, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual considera esta Sala que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por la ciudadana DELIMAR MARIAM MENDOZA VEGA, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, previo ejercicio del efecto suspensivo previsto en el artículo 430 ejusdem, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2016, y publicado su texto integro el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EMILIO JOSÉ DIAZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.699.611, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes seis (6) de marzo de 2017, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: En cuanto al efecto suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el legitimado para su ejercicio es el Ministerio Público constatando que en la Audiencia Preliminar fue ejercitado por el titular de la acción penal, que el delito imputado por el mencionado es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se encuentra incluido en el parágrafo único de la citada norma por lo cual resulta ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana DELIMAR MARIAM MENDOZA VEGA, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, previo ejercicio del efecto suspensivo previsto en el artículo 430 ejusdem, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2016, y publicado su texto integro el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EMILIO JOSÉ DIAZ PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.699.611, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes seis (6) de marzo de 2017, a las once (11:00) horas de la mañana.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA DAISY SUAREZ LIEBANO
LA SECRETARIA


CARLA LOPEZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


CARLA LOPEZ
EXP Nº 10Aa-4634-17
RHT/SA/DSL/CL/ro.-

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