Decisión Nº 10Aa-4640-17 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 15-03-2017

Número de expediente10Aa-4640-17
Fecha15 Marzo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoInadmisible La Inhibición
PartesEL CIUDADANO ISIDRO JOSE RIVERO MONASTERIO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 158°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10Aa- 4640-17

Esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas pasa a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la admisión o no de la inhibición planteada por la ciudadana SHELLYS BRAVO, Juez Vigésima Segunda (22ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº J22-822-14 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERO MONASTERIO, signada con bajo el Nro. J22-822-14, nomenclatura del mencionado Juzgado de Juicio, al respecto esta Sala observa lo siguiente:

En primer lugar, se evidencia que la mencionado Juez se INHIBE de conocer de las presentes actuaciones, por considerar que está incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que afectan su imparcialidad, la referida causal es referida al hecho de haber emitido pronunciamiento en la presente causa, en ese sentido señala las razones que la motivaron y expone:

“…Quien suscribe, Abg. SHELLYS BRAVO, actuando en mi carácter de Jueza Vigésima Segunda (22ª) en Funciones (sic) de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y con fundamento en el contenido del artículo 90 .del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 89.7 ejusdem, solicito se me aparte del conocimiento de la causa signada J22-822-14, de la nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional, en relación al ciudadano ISIDRO JOSÉ RIVERO MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad V-21.072.417, por la presunta perpetración del ilícito penal de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por las razones que seguidamente expondré:
I
ANTECEDENTES
1.- En fecha 17 de abril de 2012, ingresaron las actuaciones a este Juzgado en Funciones de Juicio contra el ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, dándole entrada en los libros de entrada y salida de este Juzgado, quedando signado bajo la causa , 685-12, (nomenclatura interna de este despacho judicial).
2.- En fecha 23 de julio de 2012, se le dio apertura a la audiencia de juicio oral y público.
3.- El 29 de octubre de 2014, se publicó el texto integro de la sentencia absolutoria respecto al ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad m V-17.369.314, en la causa signado bajo el 22J- 685-12, en la cual fueron dictados los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Analizadas como han sido las pruebas, a la luz del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en Funciones de Juicio ABSUELVE al ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, titular del cédula de identidad No. V-17.369.314, del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado artículo 3 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por el cual fuera admitida la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima (37ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se DECRETA EL cese de la MEDIDA DE PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se CONDENA en costas al Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 89 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, establece como causales de inhibición -que lo son también de recusación-, las siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el carpo de Juez o Jueza..." (Negrillas y subrayados propios).

En el caso…esta Juzgadora se encuentra incursa en la causal de inhibición / recusación contenida en el numeral 7 del artículo 89 antes transcrito, por cuanto, al concluir el juicio oral y público con respecto al ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al dictar la sentencia de mérito, en los términos siguientes: "...PRIMERO:: Analizadas como han sido las pruebas, a la luz del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en Funciones(sic) de Juicio ABSUELVE al ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, titular del cédula de identidad No. V- 17.369.314, del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado artículo 3 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por el cual fuera admitida la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima (37ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se DECRETA EL cese de la MEDIDA DE PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se CONDENA en costas al Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia.
Ahora bien, el artículo 90 del mismo texto adjetivo penal, prevé: "Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior (89) deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…'
Por todas estas razones, que, en criterio de esta Juzgadora, configuran el supuesto del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; me INHIBO formalmente de seguir conociendo la causa seguida al ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
III
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
A los fines de demostrar los hechos alegados anteriormente, ofrezco la sentencia en extenso dictada por este Juzgado con respecto al ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES.

PETITORIO
Como consecuencia de los argumentos precedentemente señalados, actuando en mi carácter de Jueza Vigésima Segunda (22ª) en Funciones de Juicio el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, pido a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones a la cual corresponda el conocimiento de la presente INHIBICIÓN, que ésta sea DECLARADA CON LUGAR, a los fines de garantizar al ciudadano ISIDRO JOSÉ RIVERO MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.072.417, un debido proceso, ante un Juez imparcial; todo ello con fundamento en los artículos 89.7 y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal….”


Ahora bien, se desprende del referido escrito, que la ciudadana Juez SHELLYS BRAVO, en su condición de Juez Vigésima Segunda (22ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alega la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al hecho de haber emitido opinión en una causa sometida a su conocimiento, signada con el Nº J22-822-14, (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano ISIDRO JOSE RIVERO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.072.417; en el mismo escrito indica las razones que tiene para inhibirse de la mencionada causa, haciendo una serie de alegaciones en atención que conoció un juicio seguido al ciudadano OLINTO BAUDILIO SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.314, en la causa signado bajo el Nº 22J- 685-12, sin indicar si se trata de los mismos hechos, por lo cual no tiene forma esta Sala de determinar la causal invocada, por lo que esta Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar como en efecto se declara INADMISIBLE la presente inhibición planteada por la ciudadana SHELLYS BRAVO, Juez Vigésima Segunda (22ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº J22-822-14, (nomenclatura de ese Juzgado), por no quedar claro la causal invocada. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por la razones que anteceden, esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la inhibición planteada por la ciudadana SHELLYS BRAVO, Juez Vigésima Segunda (22ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº J22-822-14, en la causa seguida al ciudadano ISIDRO JOSE RIVERO MONASTERIO, por no poderse determinar la causal de inhibición alegada.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA DAISY SUAREZ LIEBANO
(PONENTE)
LA SECRETARIA


CARLA LOPEZ

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


CARLA LOPEZ

EXP Nº 10As-4640-17
RHT/SA/DSL/CL/sa.-

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