Decisión Nº 10Aa-4686-17 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de expediente10Aa-4686-17
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesEL CIUDADANO JULIO AZOCAR R., FISCAL AUXILIAR INTERINO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO (154º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CAUSA REFERIDA A LOS CIUDADANOS JAIR ELICER GRAGIRENA MACHADO, LUIS ALBERTO RIVAS PERDOMO Y ROBERT JOSE PARRA MENDEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10




Caracas, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º


JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4686-17


En fecha 17 de Marzo de 2017, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano JULIO AZOCAR R., Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa referida a los ciudadanos JAIR ELICER GRAGIRENA MACHADO, LUIS ALBERTO RIVAS PERDOMO y ROBERT JOSE PARRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.813.031, V-20.038.708 y V-19.254.860, en ese orden, fundamentado en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Enero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el ciudadano JULIO AZOCAR R., Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que es el titular de la acción penal.


II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 03-02-2017, contra la decisión dictada el 26/01/2017, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 178 del expediente original, se evidencia que transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber: Viernes 27, Lunes 30, Martes 31 de Enero de 2017 y Jueves 02 y Viernes 03 de Febrero de 2017; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que en fecha 03/02/2017 el Juzgado A quo emitió boleta de emplazamiento a los ciudadanos RONALD ECHARRI y CARLOS JOSÉ LIRA FARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 232.993 y 150.608, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ROBERT JOSE PARRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.860, según consta en el acta de designación, aceptación y juramentación, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza II del expediente original, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida el 23/02/2017 (folio 162 de la pieza III del expediente original), quienes consignaron escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 02 de Marzo de 2017, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo; por tal motivo esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado tempestivamente.

Así mismo, esta Alzada observa que en fecha 03/02/2017 la Instancia emitió boleta de emplazamiento al ciudadano OSWALDO GALI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.808, respectivamente, en su carácter de defensor de los ciudadanos JAIR ELICER GRAGIRENA MACHADO y LUIS ALBERTO RIVAS PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.813.031 y V-20.038.708, respectivamente, según consta en el acta de designación, aceptación y juramentación, cursante al folio ciento nueve (109) de la pieza II del expediente original, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida el 23/02/2017 (folio 163 de la pieza III del expediente original), quienes consignaron escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 02 de Marzo de 2017, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo; por tal motivo esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado tempestivamente.


III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Enero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último esta Sala observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO AZOCAR R., Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa referida a los ciudadanos JAIR ELICER GRAGIRENA MACHADO, LUIS ALBERTO RIVAS PERDOMO y ROBERT JOSE PARRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.813.031, V-20.038.708 y V-19.254.860, en ese orden, fundamentado en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Enero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.-


IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO AZOCAR R., Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa referida a JAIR ELICER GRAGIRENA MACHADO, LUIS ALBERTO RIVAS PERDOMO y ROBERT JOSE PARRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.813.031, V-20.038.708 y V-19.254.860, en ese orden, fundamentado en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Enero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA DAISY SUÁREZ LIEBANO
LA SECRETARIA

CARLA LÓPEZ PIERRE
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

CARLA LÓPEZ PIERRE
EXP Nº 10Aa-4686-17
RHT/SA/DS/CL/gaby.-



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