Decisión Nº 12-0509 de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas (Caracas), 26-05-2017

Número de expediente12-0509
Fecha26 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoNulidad De Asambleas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Nro. Expediente: AH1B-U-2006-000025 (Tribunal de la Causa)
Nro. Expediente: 12-0509 (Tribunal Itinerante)

PARTE ACTORA: JORGE VETANCOURT PLAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-979.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ELOY ANZOLA E, JUAN MANUEL RAFFALLI, GONZALO RODRIGUEZ MATOS, RAFAEL DE LEMOS, ANDRES HALVORSSEN, LUIS ALFREDO HERNANDEZ, GUSTAVO GRAU, JOSÉ MANUEL ORTEGA, MIGUEL MONACO GOMEZ, INGRID NIÑO, PABLO BENAVENTE, GILBERTO GUERRERO, MARIA ALEJANDRA CARDOZO, DANIEL LEZA BETZ, MARIA ELISA BRIQUET, BARBARITA GUSMÁN, CARLOS RIVAS, HEIDY ANDREINA FLORES, MARK MELILLI, MANUELA NAVARRO, CESAR BICEÑO, EDWARD COLMAN Y MANUELA NAVARRO, abogados en ejercicio, venezolanos, salvo la ultima persona quien es de nacionalidad española, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.008, 26.402, 33.668, 35.927, 49.144, 35.656, 35.522, 49.231, 58.461, 80.365, 60.027, 70.779, 84.577, 81.691, 93.531, 88.407, 96.566, 73.303, 79.506, 109.773, 109.773 y 99.383
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PI 7199, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nro. 45, Tomo 370-A-Qto, representado por su Presidente CHRISTEF BEZ WEILBAECHER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.752.379.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA MANZO BÁEZ Y PURA MARITZA MANZO GRIMAN abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.250 Y 23.224.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


- I -
NARRATIVA
Se inició el presente Juicio por Nulidad de Asamblea según consta de escrito libelar presentado en fecha diecinueve (19) de Agosto del dos mil cuatro (2004), el cual previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha veinticuatro (24) de Agosto de ese mismo año, admitió la presente demanda por procedimiento ordinario y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los (20) días de despacho siguientes a fin de que diera contestación a la demanda.
El apoderado Judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa a los fines de que el juzgado de la causa se pronunciara sobre las medidas preventivas solicitadas y requirieron se aperturara el cuaderno de medidas el diez (10) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) la cual fue acordada en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) y en esa misma fecha se procedió a dar apertura al cuaderno de medidas, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble y ordenó librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro.
La apoderada Judicial de la parte demandada la Dra. Pura Maritza Manzo Griman, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.224 compareció en fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) dándose por citada un miembro de su mandante y consignó instrumento de poder que acredita su representación,
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) la apoderada judicial de la parte demandada la Dra, Omaira Manzo Baez abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.250, consignó escrito contentivo de acotaciones importantes.
En fecha siete (07) de Octubre del dos mil cuatro (2004) mediante acta la Dra. Anna Alejandra Morales Lange en su carácter de juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
El trece (13) de Octubre de dos mil cuatro (2004) y habiendo transcurrido el lapso de allanamiento, mediante auto se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el veinte (20) de Octubre de dos mil cuatro (2004) se inhibió y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo luego de su distribución el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas avocándose al conocimiento de la causa el juez de ese tribunal en fecha primero (01) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).
El primero (01) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal declare la confesión ficta de la parte demandada y a todo evento consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (2004), mediante escrito la parte demandada mediante escrito procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha diez (10) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de recusación en contra del Juez titular del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dr. José Emilio Cartaña, quien en fecha diecisiete (17) de Diciembre de ese mismo año mediante informe de recusación rechazó en forma absoluta la imputación que se le hizo de que adelante opinión como también la de estar parcializado.
La parte demandada en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005) apeló el auto de fecha diez (10) de Diciembre del dos mil cuatro (2004), la cual fue oída a un solo efecto el catorce (14) de Febrero de dos mil cinco (2005).
El veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco (2005)) la parte demandada consignó escrito en el cual promueve documentos públicos.
El veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco (2005) la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito en el cual solicitó se levantaran todas y cada una de las medidas preventivas decretadas en el cuaderno de medidas, de tal manera que en fecha veintiocho (28) de Febrero del mismo año mediante auto fueron anexados al cuaderno de medidas los escritos consignados por la parte demandada.
El veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005) el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó los pedimentos realizados mediante escritos fechados siete (07) y catorce (14) de ese mismo año y mantuvo en vigencia las medidas de la fijación de caución a las partes.
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil cinco (2005) la parte demandada presentó escrito de informes y el veintiocho (28) de Marzo del mismo año nuevamente presentó escrito de informe.
El primero (01) de Junio de dos mil cinco (2005) la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas a fines de su asignación al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas el ocho (08) de Junio de dos mil cinco (2005) y el catorce (14) de Julio del mismo año el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente y el Juez de ese Juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2006) el Juzgado Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró CON LUGAR la pretensión que por Nulidad de Asamblea intentara el ciudadano Jorge Vetancourt Plaza, en contra de la sociedad Mercantil Inversiones PI 7199, C.A.
El seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006) la parte demandada apeló de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue escuchada en ambos efectos y ordenó la remisión al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006).
El juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al presente expediente en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006), asimismo el seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006) la parte demandada solicitó que dicho expediente fuere enviado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por acumulación ordenado por auto de fecha ocho (08) de diciembre de ese mismo año la acumulación, dándole entrada dicho tribunal el diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006).
La parte demandada en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil siete presentó escrito de Informes de apelación siendo esta su ultima actuación en el proceso.
El trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Previa distribución, en fecha once (11) de Abril de dos mil doce (2012) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número12-0509.
En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia del avocamiento del suscrito Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la resolución Número 2012-0033, de fechas veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), librar cartel único y de contenido general con listado de las causas con avocamientos en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir sentencia, entre los cuales se encuentra la presente causa, y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como su fijación en la cartelera de este Juzgado y en la cartelera general de la sede de los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de dichas publicaciones mediante nota de secretaria de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
Una vez cumplidos los tramites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.

- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte accionada-recurrente fue en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2007) oportunidad en la cual consignó escrito de informes de apelación, es decir transcurrieron diez (10) años hasta la presente fecha, lo que implica que la parte accionada-recurrente no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa; y como consecuencia ha operado el decaimiento del recurso de apelación, sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia.
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)…”.

Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al Órgano Jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.

De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues, de lo contrario conforme al criterio del alto Tribunal de la Republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expreso:
“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.

Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.

Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.

De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la representación judicial de la parte demandada fue en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2007) es decir, transcurrieron diez (10) años desde su ultima actuación hasta la presente fecha. Concluye este Juzgador que en este proceso ha decaído el interés de la parte accionada-recurrente, lo que pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal, por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho controvertido en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento del recurso de apelación por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

- III -
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de parte accionada-recurrente contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2006), en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano JORGE VETANCOURT PLAZA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo expuesto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar las partes.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
LA SECRETARIA,

EYLIN SALAS.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

EYLIN SALAS.



Exp. Nº: 12-0509 (Tribunal Itinerante)
Exp. Nº: AH1B-U-2006-000025 (Tribunal de la causa)
AF/ES/PAR




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