Decisión Nº 1255-09 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 14-11-2018

Número de sentencia213-18
Número de expediente1255-09
Fecha14 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de noviembre de 2018.
208° y 159°

De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 15 de julio de 2009, se admitió el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se evidencia que mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2011, la Jueza Nohelia Díaz dejó expresa constancia que la causa sería tramitada y sustanciada bajo las previsiones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y admitió el recurso interpuesto de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la notificación de conformidad con el artículo 78 de la misma ley.
Así las cosas, por cuanto se denota que este Juzgado en la oportunidad de admitir el recurso incurrió en una subversión del procedimiento aplicando erróneamente por el trámite del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, siendo lo correcto la aplicación del procedimiento establecido en el Título VIII en los artículos 98 y 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto esta Superioridad a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ordena REPONER la causa al estado que se admita nuevamente el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado HUMBERT DECARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.140 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN HERÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.252.609, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el auto de fecha 20 de septiembre de 2011, por consiguiente las demás actuaciones hasta la presente fecha. Asimismo, ordena la notificación del recurrente para proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Cúmplase.-
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.

ED EDWARD COLINA SANJUAN.

La presente sentencia interlocutoria se registró bajo el Nro._____

EL SECRETARIO,


ED EDWARD COLINA SANJUAN.
Exp. 1255-09/GSP/EEC/jv.-

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