Decisión Nº 14.136 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-02-2019

Número de expediente14.136
Fecha04 Febrero 2019
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesRAIZA SALAZAR AROCHA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSolicitud De Copia Certificada
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: 14.136

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAIZA SALAZAR AROCHA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.156.630, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.433.

MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS.
-I-
Conoce este Tribunal Superior de la solicitud efectuada por el ciudadano RAIZA SALAZAR AROCHA, en la que requiere solicitar de archivo judicial de copiador de sentencias de los meses marzo y abril de 2013.
Recibido el escrito en fecha 21 de enero de 2015 el Tribunal dio entrada a la solicitud mediante auto de esa misma fecha y proveyó lo conducente.
La parte solicitante señala posteriormente que cometió un error de fechas, por lo que tal situación fue corregida mediante auto y oficio de fecha 11 de marzo de 2015.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.

.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de su admisión no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECERETARIO

ABG MUNIR SOUKI URBANO



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