Decisión Nº 14.249 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expediente14.249
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.185.764.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIX ROMÁN MORENO REYES, JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, YUSULIMÁN VINDIGNI HERRERA, RAFAELE PORRINO GIANELLI, JUAN FIGUERA TORRES y ELBA IRAIDA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 17.925, 28.238, 87.266, 114.450, 178.179 y 75.438; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A; y, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GILBERTO CARABALLO CHACÍN, MIRIAM BALI DE ALEMÁN, ELIZABETH ALEMÁN BALI, OSWALDO PADRÓN AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 1851, 284, 58.364, 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE Nº. 14.249/AP71-R-2014-000236.-

-II-
Consta de las actas procesales que en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), comparecieron ante la secretaria de este despacho, por una parte el abogado RAFELE PORRINO GIANELLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, y por la otra, la abogada LOURDES NIETO FERRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; y, consignaron transacción celebrada entre las partes, a los fines de que este Tribunal impartiera la correspondiente homologación; en dicho escrito se puede leer, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Comparecemos ante este digno tribunal con el fin de celebrar una transacción cuyo objeto es poner término de manera definitiva y de conformidad con las disposiciones de los artículo 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento civil al Juicio por Cobro de Bolívares incoado por MARCOS ZARAKIAN SAHAGIAN de manera principal contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., poniendo igualmente fin y dejando sin efecto aquellas acciones subsidiarias a las que pudiera haber lugar
PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR: El ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN en su condición de propietario del cincuenta por ciento (50%) del inmueble denominado EDIFICIO LOS ANDES intentó a través de sus apoderados en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), una acción judicial por ente el juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en su condición de propietario del cincuenta por ciento (50%) restante del mencionado edificio, con la pretensión de obtener la condena del pago proporcional del cincuenta por ciento (50%) de los gasto en que incurrió para efectuar el mantenimiento del inmueble desde el año 1981, con la finalidad de conservar si integridad física y valor económico; en al sentido, se inició un procedimiento por Cobro de Bolívares, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en su carácter de comunero del EDIFICIO LOS ANDES.
SEGUNDA: No obstante la exposición anterior, LAS PARTES para zanjar sus diferencias y poner fin al litigio que cursa ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebran la presente transacción Judicial, por lo que el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN a través de su apoderado judicial, en aras de realizar tal solución conjunta, desiste del procedimiento y de la acción judicial en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contenidos en el expresado juicio y libelo de la demanda, por lo que en consecuencia, ambas partes pagarán sus propios gastos generados por concepto de honorarios profesionales y costas procesales.
TERCERA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su apoderada judicial acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento, declarando su voluntad de pagar sus propios gastos por concepto de honorarios profesionales y cotas procesales.
CUARTA: LAS PARTES manifiestan que este documento es vinculante y tendrá plenos efectos entre ellas. Por todo lo expuesto, declaran que mediante esta transacción han puesto término definitivo a este juicio y a cualquier otro que pudo haber sido iniciado previamente sobre materia similar. Así mismo, renuncian expresamente la acción de nulidad de la presente transacción, visto que la misma no versa sobre materias prohibidas ni por la Ley, ni es contraria a la moral o a las buenas costumbres, por ello solicitan de la manera más respetuosa al Tribunal: a) impartirle su aprobación y homologación a los fines de que tenga efectos de sentencia definitivamente firme y en consecuencia de cosa juzgada…”

Ante ello, el Tribunal observa:
La homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil, dispone:
“…Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“…Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y, siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.
Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 154. el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales, se observa que corre inserto al folio ciento ochenta y siete (187) de la tercera pieza del presente expediente, documento poder otorgado por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, en su carácter parte demandante, al abogado RAFAELE PORRINO GIANNELLI, otorgándole la facultad expresa para transigir, razón por la cual, ciertamente el referido abogado tiene facultad de disposición en este juicio.
Por otra parte, se aprecia que corre inserto al folio doscientos sesenta y siete (267) de la segunda pieza del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, en su carácter de Consultor Jurídico y Representante Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a la abogada LOURDES NIETO FERRO, donde le otorgó la facultad expresa para transigir, razón por la cual, ciertamente la abogada antes referida posee facultad de disposición en este proceso.
En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer por parte de los abogados RAFAELE PORRINO GIANNELLI y LOURDES NIETO FERRO, antes identificados; y, cumple además dicho acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal imparte la homologación solicitada a la transacción celebrada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en los términos antes señalados, conforme el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), entre el abogado RAFAELE PORRINO GIANNELLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN; y, la abogada LOURDES NIETO FERRO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior. Igualmente expídase por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión a las partes, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,



JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMP.
PATRICIA LEÓN VALLÉE.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte cinco de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
PATRICIA LEÓN VALLÉE.


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