Decisión Nº 14.746 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-01-2017

Número de expediente14.746
Fecha02 Enero 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA EL PALMAR DE COCHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 53, Tomo 21-A Sgdo, cuya última modificación de su documento constitutivo y estatutos fue en fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 26, Tomo 106-A Segundo, expediente Nº 217768,
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadano MARCELINO PADRÓN ALMÉRIDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 50.473.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., con motivo del procedimiento administrativo sustanciado bajo el Nº 025-2016, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), donde se decretó el cierre temporal y desocupación del local comercial ocupado por la parte presuntamente agraviada.
Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Directo).
Expediente: No. 14.746.-
-II-
Fue recibido el presente escrito de acción de Amparo Constitucional de forma directa por encontrarse de guardia este Juzgado Superior en el periodo de receso decembrino, interpuesta por el abogado MARCELINO PADRÓN ALMÉRIDA, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA EL PALMAR DE COCHE C.A., contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., en ocasión al procedimiento administrativo sustanciado bajo el Nº 025-2016, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), donde se decretó el cierre temporal y desocupación del local comercial que ocupa la parte presuntamente agraviada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción de amparo pasa primeramente a evaluar la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, para lo cual se observa:
Expone el abogado de la parte accionante en su escrito libelar, que luego de haber sido citado el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ, representante legal de su mandante a comparecer con carácter de urgencia a la sede de INMERCA, el día veintidós (22) del mismo año y mes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), luego de haberle tomado la entrevista ese mismo día se había ordenado el procedimiento administrativo, decretándose la desocupación inmediata con cierre temporal del local ocupado por su representada; de lo cual, había sido notificado su mandante el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Indicó que el presidente de la parte presuntamente agraviante ciudadano FIDELE FRANCO MANRIQUE, quien había procedido al cierre temporal y la desocupación inmediata de su representada del local identificado en autos, con el procedimiento administrativo signado con el Nº 025-2016, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), había actuado con abuso de autoridad al dictar la resolución de cierre sin ningún procedimiento previo, tal como lo establecía la constitución en lo referente al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, derecho de propiedad.
Destaca, que la desocupación y cierre temporal de su representada del local señalado en los autos, era gravísima e insostenible, por cuanto dentro de sus instalaciones había mercancía que de no ser puesta a la venta al público se dañaría.
Argumenta, que a su mandante le habían violado sus derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso, el derecho a la defensa, así como el derecho al trabajo, el libre ejercicio económico y el derecho de propiedad.
Con base en lo anterior, solicitó se decrete medida de amparo cautelar a favor de la presunta agraviada y se suspendieran los efectos del acto administrativo ordenando a INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., a través de su presidente emitir el correspondiente acto administrativo a los fines de que fuese levantada la sanción de cierre temporal del establecimiento donde ejerce sus funciones su mandante; autorizándola a continuar con sus actividades mercantiles.
Ante ello, el Tribunal observa:
El caso que nos ocupa, como fue indicado al comienzo, es una Acción de Amparo Constitucional, recientemente intentada contra el acto administrativo de cierre temporal y desocupación inmediata de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA EL PALMAR DE COCHE C.A., dictado por el ciudadano FIDELE FRANCO MANRIQUE actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. INMERCA C.A., empresa que si bien es cierto, se encuentra regida por normas de derecho privado; no es menos cierto, que el Municipio Libertador, hoy Distrito Metropolitano a través de la Alcaldía de Caracas tiene una participación decisiva en la dirección y administración de dicha sociedad mercantil.
Ahora bien, el ordinal 2° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que los Tribunales Superiores conocerán en sus respectivas jurisdicciones de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva. Por ello siendo, que los Municipios constituyen unidades políticas territoriales de la República y tratándose, en el caso de autos de una empresa que como se señaló tiene participación el Municipio Libertador, hoy Distrito Metropolitano, la competencia para conocer en primera instancia le corresponde a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tienen competencia para conocer en primera instancia de los recursos contra los actos emanados de autoridades estadales o municipales de su respectiva jurisdicción.
Por tales motivos, como quiera que la Acción de Amparo Constitucional que nos ocupa, fue intentada contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., en virtud del cierre temporal y desocupación inmediata decretada a través del procedimiento administrativo signado con el Nº 025-2016 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); en atención a los argumentos anteriormente plasmado; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA EL PALMAR DE COCHE C.A., por presunta violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia, considera este Juzgador que quien debe conocer de la referida acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.-


-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado es INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado MARCELINO PADRÓN ALMÉRIDA, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA EL PALMAR DE COCHE C.A, contra INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., con motivo del procedimiento administrativo sustanciado bajo el Nº 025-2016, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); por presunta violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior de guardia en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente de forma inmediata.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN PABLO TORRES DELGADO.

LA SECRETARIA,

YAJAIRA BRUZUAL
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YAJAIRA BRUZUAL

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