Decisión Nº 14.786 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-04-2017

Número de expediente14.786
Fecha06 Abril 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCIUDADANOS OSCAR ANTONIO QUINTANA SANCHEZ Y MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA VSCIUDADANOS ELADIO JOSÉ VALENZUELA Y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SANCHEZ y MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 2.964.654 y V- 6.454.766.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIME GARCÍA RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 15.821.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 4.771.526 y V- 6.386.383.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 124.609.-
MOTIVO: PARTICIÓN.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN Planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.786/AC71-X-2017-000019.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por PARTICION siguen los ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SANCHEZ y MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA contra los ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES.
Recibidas las copias certificadas respectivas; el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para decidir la incidencia a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró oficio distinguido con Nº 132-2017 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal, ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº 132-2017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido, asimismo, la referida Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en esa misma fecha, dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal Superior e informo que la causa principal relacionada con la presente incidencia, había sido asignada en razón de distribución de asuntos al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial.
Dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:
Mediante acta de fecha diecisiete (17) de marzo dos mil diecisiete (2017), el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En el día de hoy, 17 de marzo de 2017, comparece ante este Tribunal, el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.891.934 Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente declaro: “ Conoce este Tribunal de la pretensión de partición impetrada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SÁNCHEZ y MARÍA ADRIANA FERREIRA SOSA contra ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO VALLADARES DE VALENZUELA, asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas realizadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, luego de una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que, fue del conocimiento de este órgano judicial el mencionado juicio dictando sentencia en fecha 28.11. 2014, declarando sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada, ordenando al juzgado de la causa fijar oportunidad para nombrar partidor, asimismo en el referido fallo se dejo asentado las alícuotas que le correspondían a ambas partes sobre el bien inmueble objeto de partición, todo ello conforme al documento de propiedad consignado en autos el cual se sustanció y se tramitó en el expediente signado con el Nº AP71-R-2013-001174, encontrándose publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en el caso asignado a este Juzgado se discute en apelación los reparos graves formulados por la parte demandada causados supuestamente por el informe del partidor por cuanto el mismo no se adecua a la cuota parte que le corresponde al ciudadano Eladio José Valenzuela del bien inmueble objeto de la presente causa, sobre el cual este Juzgador en la sentencia dictada en la fecha mencionada ut supra, emitió opinión al respecto, En razón de lo expresado, tomando en cuenta que los reparos graves alegados por la parte demandada guardan estrecha relación con lo decidido por este Juzgador en el mismo juicio el día 28.11. 2014, y a los fines de que no se vea comprometida mi imparcialidad; es por lo que con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir la aludida apelación, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición...”

El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

Por otro lado se observa, que el Juez igualmente para inhibirse citó el criterio jurisprudencial emanado de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), la cual señala:

“…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se aprecian las siguientes
1) Acta de inhibición de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, mediante la cual se inhibió de conocer de la causa principal relacionada con la presente incidencia, con base en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003).
2) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), en el juicio que por PARTICION intentaran los ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SANCHEZ y MARIA ADRIANA FERREIRA SOSA contra los ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO TORO VALLADARES.

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mi catorce (2014), había dictado sentencia en el expediente número AP71-R-2013-001174, contentivo de la causa principal relacionada con la presente incidencia, en la que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada; que igualmente en el referido fallo, ordenó al Juzgado de la causa, fijara oportunidad para el nombramiento del partidor; y, que asimismo, se había dejado asentado las alícuotas que le correspondían a las partes sobre el inmueble objeto de partición, conforme al documento de propiedad consignado en autos.
Señalo también, que en el caso asignado a ese Juzgado, el cual dio origen a la presente incidencia de inhibición, se discutía en apelación sobre los reparos graves formulados por la parte demandada, causados supuestamente por el informe del partidor, por cuanto el mismo no se adecuaba a la cuota parte que le correspondía al ciudadano ELADÍO JOSÉ VALENZUELA, sobre el bien objeto de la controversia, por lo que, al haber ese Juzgador en la sentencia antes aludida, emitido opinión al respecto; y, tomando en cuenta los reparos graves alegados por la parte demandada, los cuales guardaban estrecha relación con lo decidido por ese despacho en el mismo juicio, a los fines de que no se viera comprometida su imparcialidad, se inhibía conforme a la causal prevista en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, antes aludido.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del tres (3) al dieciocho (18), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN, intentaran los ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SÁNCHEZ y MARÍA ADRIANA FERREIRA SOSA contra los ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO VALLADARES DE VALENZUELA, de la cual se aprecia el pronunciamiento definitivo emitido por parte del Juez inhibido, a que hace referencia en su acta de inhibición de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como, con el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Sexto Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Dr. ARTURO MATÍNEZ JÍMENEZ en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por PARTICIÓN, siguen los ciudadanos OSCAR ANTONIO QUINTANA SÁNCHEZ y MARÍA ADRIANA FERREIRA SOSA contra los ciudadanos ELADIO JOSÉ VALENZUELA y DEXI COROMOTO VALLADARES DE VALENZUELA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Segundo y Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


PATRICIA LEÓN VALLÉE.
JUAN PABLO TORRES DELGADO.


En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL


PATRICIA LEÓN VALLÉE

JPTD/PLV/Genee.-

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