Decisión Nº 14.794 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-05-2017

Número de expediente14.794
Fecha22 Mayo 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTerceria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el Nº 67, Tomo 14-A; GARIN, C.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 58, Tomo 14-A., INGARCA, S.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 59, Tomo 14-A; y, CEGARCA BIENES RAICES, S.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 57, Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas MARÍA CAROLINA SOLORZANO y ANDREINA SOLORZANO, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 52.054 y 55.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS, mayores de edad, la primera de nacionalidad americana y el segundo venezolano, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. E-81.653.129 y V- 5.421.060, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.652.
MOTIVO: TERCERIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nº 14.794/AP71-R-2017-000358.-



-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Encontrándose la presente causa en el estado de que la parte actora presentara observaciones al escrito de informe de su contraparte, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) compareció el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.652., y estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de las providencias dictadas en fechas siete (07) y diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por TERCERIA, siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A., y CEGARCA BIENES RAICES, S.A., contra los ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS, en los siguientes términos:
“…Desisto del recurso de apelación…”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento civil, dispone:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”(subrayado del Tribunal).


Asimismo el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.

Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente, se aprecia, que si bien es cierto que es el propio abogado EDUARDO SALAZAR DAO, quien aparece identificado como apoderado judicial de la parte demandada, quien desiste de la apelación inatentada en el caso de autos, y, que si bien, dicho desistimiento fue efectuado de forma autentica ante la secretaría de este despacho, esto es, que fue hecho de forma pura y simple, sin estar sometido a condiciones, términos o modalidades de alguna especie; no es menos cierto, que no fue acompañado a la presente incidencia, el respectivo instrumento poder, otorgado a dicho abogado del cual, se pueda verificar efectivamente, la facultad expresa, que se requiere para desistir en el presente proceso.
En consecuencia de lo anterior, mal puede dar por consumado este Tribunal Superior, el desistimiento del recurso de apelación que da inicio a estas actuaciones, formulado mediante diligencia presentada ante este Juzgado Superior, en fecha diecisiete (17) de mayo de este mismo año por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, antes identificado. Así se declara.
No obstante ello, se INSTA al mencionado abogado, a los efectos de que consigne en autos, documento poder que acredite su representación en el presente proceso, así como su facultad para desistir. Así se establece
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: No se da por consumado el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 3.652, contra las providencias dictadas en fechas siete (07) y diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por TERCERIA, siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A., y CEGARCA BIENES RAICES, S.A., contra los ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS.
SEGUNDO: Se INSTA al abogado EDUARDO SALAZAR DAO, a los efectos de que consigne en autos, documento poder que acredite su representación en el presente proceso, así como su facultad para desistir.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL

PATRICIA LEÓN VALLÉE
En esta misma fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PATRICIA LEÓN VALLÉE.

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