Decisión Nº 14.794 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-05-2017

Número de expediente14.794
Fecha30 Mayo 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTerceria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el Nº 67, Tomo 14-A; GARIN, C.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 58, Tomo 14-A., INGARCA, S.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 59, Tomo 14-A; y, CEGARCA BIENES RAICES, S.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 57, Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas MARÍA CAROLINA SOLORZANO y ANDREINA SOLORZANO, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 52.054 y 55.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS, mayores de edad, la primera de nacionalidad americana y el segundo venezolano, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. E-81.653.129 y V- 5.421.060, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.652.
MOTIVO: TERCERIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nº 14.794/AP71-R-2017-000358.-



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en el estado de que la parte actora presentara observaciones al escrito de informe de su contraparte, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), compareció el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y estampó diligencia, mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto en nombre de su mandante, contra los autos dictados en fechas siete (07) y diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por TERCERIA, siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A., y CEGARCA BIENES RAICES, S.A., contra los ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS, en los siguientes términos:
“…Desisto del recurso de apelación…”.

El día veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior, dicto decisión mediante la cual no dio por consumado el desistimiento del recurso de apelación formulado por el ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO, en virtud de que no constaba en autos documento poder que acreditara su representación en el presente proceso, así como su facultad para desistir, en consecuencia se instó al mismo a los efectos de que consignara el referido documento.
Posteriormente, a través de diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la representación judicial arriba señalada, en atención a la decisión antes referida, consignó el respectivo documento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada en tercería.
A los efectos de proveer, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que cursa a los folios del treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive, copia del instrumento poder, conferido por la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, codemandada en este asunto, que efectivamente acredita la representación del abogado EDUARDO SALAZAR DAO en este proceso, del cual se evidencia su facultad expresa para desistir, así como, para disponer del derecho en litigio. Así se establece.
Igualmente, en atención al criterio anteriormente trascrito, se aprecia además, que dicho desistimiento fue efectuado en forma expresa y auténtica ante la Secretaría de este Juzgado Superior; y, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie, por lo que, es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación, antes referido, formulado por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada NANCY MARIE DE ALEMAN, contra los autos dictados por el Juzgado de la causa en fechas siete (07) y diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), respectivamente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 3.652, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada NANCY MARIE DE ALEMAN, contra las providencias dictadas en fechas siete (07) y diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por TERCERIA, siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A., y CEGARCA BIENES RAICES, S.A., contra los ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS, planteado por la referida representación judicial ante la Secretaría de este Juzgado Superior, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PATRICIA LEÓN VALLÉE.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PATRICIA LEÓN VALLÉE

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