Decisión Nº 14.811 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-05-2017

Número de expediente14.811
Fecha25 Mayo 2017
PartesCIUDADANO VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE VSCIUDADANO REINALDO ARTEAGA MOLINA
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInterdicto Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E- 735.870.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCO PUPPIO PÉREZ, FRANCO PUPPIO PISANI, MIGUEL ANGEL MARCANO GEVARA y CLAUDIO ALEJANDRO GONZALEZ PULIDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 123.896, 17.064, 255.190 y 255.153, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano REINALDO ARTEAGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.393.539
REPRESENTACION JUDICAIL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL DE JESÚS PÉREZ, ANTONIO RUJANA SAAVEDRA y, JOSÉ SILVA NEGRIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 49.383, 46.221 y, 48.849, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº 14.811 /AP71-X-2017-000074.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada el día veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL sigue el ciudadano VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE contra el ciudadano REINALDO ARTEAGA MOLINA.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº.-185-2.017, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se le advirtió a las partes, que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Oficio Nº.- 185-2.017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Dr. RICARDO SPERANDÍO, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio seguido por el ciudadano VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE contra el ciudadano REINALDO ARTEAGA MOLINA, por el procedimiento de Interdicto Civil, y vista la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2017 por esa Superioridad, donde repuso la causa al estado de que se fije oportunidad para la designación de expertos ex articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose los demás tramites tendientes a la elaboración de las (sic) experticia, todo conforme a lo previsto en el artículo 715 eiudem (sic), en consecuencia se revoco la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 26 de abril de 2016, que declaro sin lugar la querella interdictal de obra nueva, se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone …omissis…; igualmente el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece …omissis… Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al marco legal aludido, todo ello en atención de haberme pronunciado sobre el mérito de la presente causa en fecha 26 de abril de 2016.
Finalmente solicito al Juzgado Superior que conozca de la presente incidencia, proceda a declararla con lugar por los razonamientos anteriormente explanados...”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, se aprecia que cursa del folio uno (01) al cuatro (04), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada por el DR. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró SIN LUGAR la querella interdictal intentada por el ciudadano VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE, contra el ciudadano REINALDO ARTEAGA MOLINA.
Consta Igualmente, del folio cinco (05) al doce (12) ambos inclusive del presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en la que se declaró CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la decisión arriba indicada, y como consecuencia de ello, se revocó dicho fallo, ordenándose igualmente la reposición de la causa principal.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Juez inhibido señaló, que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que se había pronunciado sobre el mérito de la controversia, en sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), la cual fue revocada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fallo del nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por lo que consideraba que debía inhibirse de seguir conociendo de la causa, conforme a lo previsto en el referido precepto legal.
En ese sentido, al analizar el hecho en el cual el citado Juez fundamentó su inhibición, y tal como lo demostró con las copias certificadas que acompañó a la presente incidencia, este Tribunal Superior, observa que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en su acta de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo se debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido a los fines de participarle la presente decisión; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, intentara el ciudadano VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE contra el ciudadano REINALDO ARTEAGA MOLINA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo, del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,






JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


PATRICIA LEÓN VALLEÉ
En esta misma fecha, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL


PATRICIA LEÓN VALLEÉ

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