Decisión Nº 14.840 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-07-2017

Número de expediente14.840
Fecha19 Julio 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ y YAMIRLE GÓMEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 32.806. y 18.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VILMA DE VALLE MEN DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.841.436.
MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, INCIDENCIA DE INHIBICIÓN Planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.840/AC71-X-2017-000045.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ y YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana VILMA DE VALLE MEN DE MIRANDA.
Recibidas las copias certificadas respectivas; el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para decidir la incidencia a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró oficio distinguido con Nº 253-2017 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal, ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº 253-2017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido, asimismo, la referida Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en esa misma fecha, dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal Superior e informó que la causa principal relacionada con la presente incidencia, había sido asignada en razón de distribución de asuntos al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial.
Dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:
Mediante acta de fecha veintiséis (26) de junio dos mil diecisiete (2017), el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), en los siguientes términos:
“... Conoce este Tribunal de a pretensión por estimación e intimación de honorarios profesionales impetrada por los ciudadanos CANDIDO HERNÁNDEZ DÍAZ y YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, luego de una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que con la parte intimada mantengo relación de amistad, en virtud de haber cursado con la misma estudios universitarios, circunstancia que pudiera, de alguna manera, crear duda respecto a mi imparcialidad para decidir la incidencia in comento. Por tales circunstancias y siendo mi deber, ME INHIBO de conocer a misma de conformidad con lo dispuesto en l ordinal 12º del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil, con apoyo en le jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2033, expediente Nº 02.2403, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición la cual opera frente a la parte accionada...”

El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 12° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:

“…12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes....”

Por otro lado se observa, que el Juez igualmente para inhibirse citó el criterio jurisprudencial emanado de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), la cual señala:

“…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se aprecian las siguientes
1) Acta de inhibición de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, mediante la cual se inhibió de conocer de la causa principal relacionada con la presente incidencia, con base en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), en el juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ y YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana VILMA DE VALLE MEN DE MIRANDA.
2) Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la cual negó la medida de prohibición y de enajenar y gravar y de embargo preventivo solicitada por la parte intimante, en el juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ y YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana VILMA DE VALLE MEN DE MIRANDA.

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que había conocido del juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ y YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana VILMA DE VALLE MEN DE MIRANDA, en virtud de la insaculación de causas realizadas; y, que de la revisión efectuada al expediente se podía constatar que mantenía una relación de amistad con la parte intimada, lo que podría crear duda alguna respecto a su imparcialidad para decidir de la causa principal, por lo que, procedía a inhibirse.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JÍMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como, con el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Dr. ARTURO MATÍNEZ JÍMENEZ en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ y YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana VILMA DE VALLE MEN DE MIRANDA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSE GREGORIO BLANCO.
JUAN PABLO TORRES DELGADO.


En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL


JOSÉ GREGORIO BLANCO

JPTD/JGB/Genee.-

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