Decisión Nº 14.878 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente14.878
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA MILAGROS DEL VALE QUINTERO TROMPETERO. VS. CIUDADANOS CELA ESTHER ROJAS DE MONASTERIOS, GUALBERTO ROJAS VELÁSQUEZ, RUTH ROJAS DE VEGAZ, NELIDA ROJAS, DAVID JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, AURORA ROJAS DE ABREU, MARINA ROJAS DE RIVERO, ELIZABETH ROJAS DE MARCANO Y DAMARIS ROJAS DE VELÁSQUEZ.
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS DEL VALE QUINTERO TROMPETERO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CELA ESTHER ROJAS DE MONASTERIOS, GUALBERTO ROJAS VELÁSQUEZ, RUTH ROJAS DE VEGAZ, NELIDA ROJAS, DAVID JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, AURORA ROJAS DE ABREU, MARINA ROJAS DE RIVERO, ELIZABETH ROJAS DE MARCANO y DAMARIS ROJAS DE VELÁSQUEZ.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº 14.878/AC71-X-2017-000070.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, el día primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana MILAGROS DEL VALE QUINTERO TROMPETERO contra los ciudadanos CELA ESTHER ROJAS DE MONASTERIOS, GUALBERTO ROJAS VELÁSQUEZ, RUTH ROJAS DE VEGAZ, NELIDA ROJAS, DAVID JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, AURORA ROJAS DE ABREU, MARINA ROJAS DE RIVERO, ELIZABETH ROJAS DE MARCANO y DAMARIS ROJAS DE VELÁSQUEZ.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº 366-2.017, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Oficio Nº 366-2.017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En esa misma fecha se recibió Oficio Nº 0053-2017, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual informó que la causa principal signada con el Nº AP71-R-2017-000223, contentiva del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana MILAGROS DEL VALE TROMPETERO, contra los ciudadanos CELA ESTHER ROJAS DE MONASTERIOS, GUALBERTO ROJAS VELÁSQUEZ, RUTH ROJAS DE VEGAZ, NELIDA ROJAS, DAVID JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, AURORA ROJAS DE ABREU, MARINA ROJAS DE RIVERO, ELIZABETH ROJAS DE MARCANO y DAMARIS ROJAS DE VELÁSQUEZ, había sido asignada por distribución, al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 19 de octubre de dos mil diecisiete (2017) fui convocado por Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de recibir y hacerme cargo de este Despacho, conforme a las instrucciones giradas por la Presidenta de la Sala Civil, según consta en acta levantada, a tal fin en la fecha anteriormente señalada y juramentado como Juez Suplente de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, de una revisión exhaustiva se constata que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada fue contra la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha en la cual mi persona estaba bajo el carácter de Juez del antedicho Juzgado. Procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente, en virtud de que emití opinión al fondo sobre el asunto cuando actuaba como Juez de la causa en el Juzgado precitado, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar CON LUGAR la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que procedía a inhibirse, en virtud, que de la revisión de las actas procesales, se evidenciaba que la apelación que conocía en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaía en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual ejercía el cargo de Juez del precitado Juzgado, por lo que, se encontraba incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, había emitido su opinión al fondo de la controversia.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que el Juez inhibido, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que ya se pronunció sobre la controversia cuando ejercía funciones como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición; por lo que este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el Juez inhibido en el acta de fecha primero (1º) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara con lugar la inhibición planteada.
Por ello, la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar, el hecho en el cual el Juez inhibido fundamentó su inhibición, este Tribunal Superior, observa sin lugar a dudas que la conducta asumida por el mencionado Juez, pudiera encuadrar perfectamente en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta forzoso, declarar CON LUGAR la inhibición formulada en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentara la ciudadana MILAGROS DEL VALE TROMPETERO, contra los ciudadanos CELA ESTHER ROJAS DE MONASTERIOS, GUALBERTO ROJAS VELÁSQUEZ, RUTH ROJAS DE VEGAZ, NELIDA ROJAS, DAVID JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, AURORA ROJAS DE ABREU, MARINA ROJAS DE RIVERO, ELIZABETH ROJAS DE MARCANO y DAMARIS ROJAS DE VELÁSQUEZ.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido, y al Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente decisión líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana MILAGROS DEL VALE TROMPETERO, contra los ciudadanos CELA ESTHER ROJAS DE MONASTERIOS, GUALBERTO ROJAS VELÁSQUEZ, RUTH ROJAS DE VEGAZ, NELIDA ROJAS, DAVID JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, AURORA ROJAS DE ABREU, MARINA ROJAS DE RIVERO, ELIZABETH ROJAS DE MARCANO y DAMARIS ROJAS DE VELÁSQUEZ.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Séptimo y Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,




EL SECRETARIO TEMPORAL,

JUAN PABLO TORRES DELGADO.
JOSÉ GREGORIO BLANCO.
En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO.

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