Decisión Nº 14.974 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-10-2018

Número de expediente14.974
Fecha24 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA ROSARIO ANGÉLICA ACOSTA DE ASCANIO. VS. CIUDADANO MIGUEL GERÓNIMO ACOSTA.
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSARIO ANGÉLICA ACOSTA de ASCANIO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ACOSTA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. Luís Tomás León Sandoval, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.974 /AP71-X-2018-0000039.
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada el día diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Luís Tomás León Sandoval, en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue la ciudadana ROSARIO ANGÉLICA ACOSTA de ASCANIO contra el ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ACOSTA.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el día diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción del mismo, a cual Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal, expediente Nº AP71-R-2016-000490. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se le advirtió a las partes, que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante acta de fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el Dr. Luís Tomás León Sandoval, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… Vista las acta que conforman el presente expediente contentivo del juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA incoado por la ciudadana ROSA ANGELICA ACOSTA de ASCANIO contra el ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ACOSTA, y por cuanto se evidencia que en fecha 06 de diciembre de 2017, en reunión con la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio, a los fines de recibir hacerme cargo de este Despacho, y siendo juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2017, según consta en actas levantadas a tal fin en las fechas anteriormente señaladas.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva se constata que el recurso de apelación ejercido por la parte actora fue en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fecha en la cual mi persona estaba bajo el carácter de Juez del Juzgado arriba señalado, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 15 º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada juntos con los recaudos pertinentes a la referida Unidad de Distribución. Es todo, término, se leyó y conformes firman…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, se aprecia que cursa al folio uno (01), copia certificada del acta de inhibición de fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), dictado por el Dr. Luís Tomás León Sandoval, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde el Juez inhibido expuso que el recurso de apelación ejercido por la parte actora que por sorteo le correspondió conocer es contra la sentencia definitiva dictada en fecha trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; fecha en la cual su persona estaba encargado como Juez del Juzgado antes mencionado, por lo tanto; fue él mismo quien dictó la sentencia de mérito en aquella oportunidad y fue el mismo quien conoció del fondo de lo debatido.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Juez inhibido señaló, que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que había emitido su opinión en la sentencia definitiva de fecha trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016), ya que fungía como Juez en aquella oportunidad del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial por lo que consideraba que debía inhibirse de seguir conociendo de la causa, conforme a lo previsto en el referido precepto legal.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. Luís Tomás León Sandoval en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido a los fines de participarle la presente decisión; y, al Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente decisión. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el Dr. Luís Tomás León Sandoval, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue la ciudadana ROSA ANGÉLICA ACOSTA de ASCANIO contra el ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ACOSTA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, a las tres y veintinueve de la tarde (3:29 pm) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ADNALOY TAPIAS.


JPTD/AT
Exp.Nº 14.974 /AP71-X-2018-000039








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