Decisión Nº 14-S-2017-000259 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
Número de expediente14-S-2017-000259
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARY KATIUSKA PEREZ DE LOPEZ Y OSCAR ENRIQUE LOPEZ GARCIA
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: MARY KATIUSKA PEREZ DE LOPEZ y OSCAR ENRIQUE LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-10.345.364 y V-10.867.103, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: HELGA MEJIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº. 88.939
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 14-S-2017-000259 (Sentencia Definitiva)


-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos MARY KATIUSKA PEREZ DE LOPEZ y OSCAR ENRIQUE LOPEZ GARCIA, en fecha 13 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representados por la abogada HELGA MEJIAS, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de junio de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 195 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1991, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo, señalaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres OSCAR DANIEL LOPEZ PEREZ y STEPHANIE KATHERINE LOPEZ PEREZ, y no adquirieron bienes de fortuna.

De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera Karimao, calle La Flecha, Urbanización Miravila, conjunto residencial La Joya de Miravila, edificio J2-04A Altos de Parque Caiza,Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.

Asimismo alegan que desde el 03 de febrero de dos mil once (2011), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

En fecha 17 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 24 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MARY KATIUSKA PEREZ DE LOPEZ, asistida por la abogada HELGA MEJIAS quien mediante diligencia le otorgó poder apud-acta a la abogada antes mencionada. En esta misma fecha, la abogada HELGA MEJIAS, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de abril de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 195, de fecha 21 de junio de 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARY KATIUSKA PEREZ DE LOPEZ y OSCAR ENRIQUE LOPEZ GARCIA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1750, de fecha 26 de octubre de 1992, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, correspondiente al ciudadano OSCAR DANIEL LOPEZ PEREZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 476, de fecha 13 de marzo de 1995, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana STEPHANIE KATHERINE LOPEZ PEREZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARY KATIUSKA PEREZ DE LOPEZ, OSCAR ENRIQUE LOPEZ GARCIA, OSCAR DANIEL LOPEZ PEREZ y STEPHANIE KATHERINE LOPEZ PEREZ, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, que expresan estar separados de hecho desde el 03 de febrero de 2011; este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARY KATIUSKA PEREZ DE LOPEZ y OSCAR ENRIQUE LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-10.345.364 y V-10.867.103, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de junio de 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 195, correspondiente al año 1991, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 27 días de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

Exp. 14-S-2017-000259
MAF/AC/Analhy-*gp

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