Decisión Nº 14-S-2017-025 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de expediente14-S-2017-025
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesELENA DOMINGA APONTE DE PINZON Y OMAR ALFONSO PINZON OSORIO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: ELENA DOMINGA APONTE DE PINZON y OMAR ALFONSO PINZON OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V5.334.921 y V-25.917.594, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTES: KEYLA RIVAS e IRACK MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 76.533 y 83.875, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 14-S-2017-025
(Sentencia Definitiva)


-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos ELENA DOMINGA APONTE DE PINZON y OMAR ALFINSO PINZON OSORIO, en fecha 08 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por los abogados KEYLA RIVAS e IRACK MARQUEZ, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de diciembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 229 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1977, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres OMAR DANIEL PINZON APONTE y JOSLIN ALEXANDRA PINZON APONTE y que no adquirieron bienes de fortuna.

De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Brisas a remedio, edificio Naty, primer piso, apartamento 13, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asimismo alegan que desde el 20 de enero de dos mil nueve (2009), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

En fecha 13 de marzo de 2017, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio.

En fecha 22 de marzo de 2017, compareció el ciudadano OMAR ALFONSO PINZON OSORIO, asistido por el abogado IRACK MARQUEZ, quien mediante diligencia le otorgó poder apud-acta al abogado antes mencionado. En esta misma fecha el apoderado judicial consignó lo requerido por el Tribunal.

En fecha 06 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 28 de abril de 2017, compareció el abogado IRACK MARQUEZ, quien mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de que se libre Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de mayo de 2017 mediante nota de secretaria se libro Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de mayo de 2017, compareció el abogado IRACK MARQUEZ, quien mediante diligencia dejó constancia de canelar los emolumentos al Alguacil.

En fecha 31 de mayo de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.

-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia del Acta de Matrimonio Nº 229, de fecha 08 de diciembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ELENA DOMINGA APONTE DE PINZON y OMAR ALFONSO PINZON OSORIO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Copia del Acta de Nacimiento N° 471, de fecha 10 de julio de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano OMAR DANIEL PINZON APONTE. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes con el ciudadano antes mencionado. Y así se declara.

• Copia del Acta de Nacimiento N° 987, de fecha 11 de abril de 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana JOSLIN ALEXANDRA PINZON APONTE. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes con la ciudadana antes mencionada. Y así se declara.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELENA DOMINGA APONTE DE PINZON y OMAR ALFONSO PINZON OSORIO, OMAR DANIEL PINZON APONTE y JOSLIN ALEXANDRA PINZON APONTE, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 20 de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELENA DOMINGA APONTE DE PINZON y OMAR ALFONSO PINZON OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V5.334.921 y V-25.917.594, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de diciembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 229, correspondiente al año 1977, la cual corre inserta al folio 8, del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ____________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
Exp. 14-S-2017-025
MAF/AC/Analhy-*
gp

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