Decisión Nº 14-S-2017-1767 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-11-2017

Número de expediente14-S-2017-1767
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesTOMAS JOSÉ ÁNGEL MARTINO CACHAZO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º

Solicitante: Tomas José Ángel Martino Cachazo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V- 5.216.611; debidamente asistido por el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 60.394.

Motivo: Rectificación de Acta de Defunción

Tipo de sentencia: Definitiva

Expediente No. 14-S-2017-1767


I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de abril de 2017, el ciudadano Tomas José Ángel Martino Cachazo, ut-supra mencionado, asistido por el abogado Adolfo Ortega, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 60.394, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de defunción, inserta en el libro de Registro Civil de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Tomas José Ángel Martino Cachazo, debidamente asistida por el abogado Adolfo Ortega, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 60.394, retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 1º de junio de 2017, compareció el ciudadano Tomas José Ángel Martino Cachazo, debidamente asistida por el abogado Adolfo Ortega, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 60.394, consignó publicación del cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Nacional” de esa misma fecha.
Por auto de fecha 17 de julio de 2017, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14 de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 28 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos Alexis Martucci Castillo y Sivia Betzabet Chinchilla González, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.221.567 y V-9.095.777, mediante la cual rindieron declaración, a los fines de dar fe de la corrección de dicha acta de defunción.
Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2017, este Tribunal instó al solicitante a consignar copia de la solicitud y del auto de admisión a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de octubre de 2017, compareció el ciudadano Tomas José Ángel Martino Cachazo, debidamente asistida por el abogado Adolfo Ortega, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 60.394, mediante la cual consignó los fotostatos requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 2 de octubre de 2017.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de noviembre de 2017, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Decima (110°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos el solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de la partida de defunción de quien en vida llevase por nombre Ángel Custodio Martino Rotondaro, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-943.114, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error: aduciendo que la referida acta menciona en cuanto al nombre de la madre del fallecido, colocaron Nieves Margarita Cachazo de MArtino, siendo lo correcto Dominga Rotondaro.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de defunción bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
• Copia certificada del acta de defunción n° 453, de fecha 4 de abril de 2014, del de-cujus Ángel Custodio Martino Rotondaro, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud.
• Copia del acta de nacimiento del ciudadano Ángel Custodio Martino Rotondaro, Registrado el catorce del mes de julio del año mil novecientos treinta y cuatro (14/7/1934), se encuentra inserta en el Libro de Registro de Nacimiento, Declaratoria Tardía, Folio S/N, Acta Nº 452, Año 1934.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar que los errores e inexactitudes que se cometieron al momento de levantar el acta de la partida de defunción del fallecido Ángel Custodio Martino Rotondaro.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre del fallecido, como Nieves Margarita Cachazo de MArtino, siendo lo correcto Dominga Rotondaro.
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por los solicitantes en cuanto a la rectificación del acta de la partida de defunción, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el Tomas José Ángel Martino Cachazo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V- 5.216.611; debidamente asistido por el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 60.394; en tal sentido, se ordena rectificar el error e inexactitud en que se incurrió al inscribirse el acta nº 453, folio 205, inserta en fecha 4 de abril de 2014, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificar el nombre de la madre del fallecido, como Nieves Margarita Cachazo de MArtino, siendo lo correcto Dominga Rotondaro. Así se declara.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de mil diecisiete (2017); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

En esta misma fecha, siendo __________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

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