Decisión Nº 15.004 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-02-2019

Número de expediente15.004
Fecha27 Febrero 2019
PartesCIUDADANO LUIS FELIPE NAVARRETE ZAMBRANO. VS. CIUDADANO HUGO ALFONSO LOPEZ MUGNO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS FELIPE NAVARRETE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.065.172.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ANTONIO ACOSTA ARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 280.034.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUGO ALFONSO LOPEZ MUGNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.560.583.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas CAROL LIS GRATERÓN GARRIDO y MARY SOL GRATERÓN GARRIDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 50.427 y 26.741, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
EXPEDIENTE Nº 15.004/AP71-R-2019-000067.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO

En razón de la distribución de causas efectuada, correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación ejercido el día cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), por la abogada CAROL LIS GRATERÓN GARRIDO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido el día treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2.019), por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE NAVARRETE ZAMBRANO, contra el ciudadano HUGO ALFONSO LOPEZ MUGNO; y, como consecuencia de ello, se condenó al demandado hiciera entrega al actor del inmueble objeto de litigio.
Recibidos los autos el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.
Posteriormente, el día veintiuno (21) de febrero del presente año compareció ante este Tribunal el ciudadano HUGO ALFONSO LOPEZ MUGNO, asistido por el abogado EDUARD MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 270.591, en su condición de parte demandada en el presente asunto, y mediante diligencia desistió del recurso de apelación por cuanto había convenido con la parte actora en hacerle entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal, pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en etapa de presentación de informes, como ya se dijo el día veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano HUGO ALFONSO LOPEZ MUGNO, asistido por el abogado EDUARD MUJICA, anteriormente identificados, y estampó diligencia, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto por su persona, contra el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de enero del presente año, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue el ciudadano LUIS FELIPE NAVARRETE ZAMBRANO, contra el ciudadano HUGO ALFONSO LOPEZ MUGNO, bajo los siguientes términos:
“…desisto de la apelación interpuesta en fecha 04-02-19 contra la sentencia dictada por el tribunal Décimo Octavo (18) de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por cuanto convine con la parte actora en hacerle entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda, en un lapso de 15 días y en caso de no cumplir con lo pactado se procederá con la ejecución de la sentencia. Es todo. Se leyó y conformen (sic) firman…”

A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación intentado, fue el ciudadano HUGO ALFONSO LÓPEZ MUGNO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado EDUARD MUJICA, antes identificado, quién además es el apelante; razón por la cual, ciertamente el referido ciudadano tiene facultad de disposición en este juicio.
En atención al criterio anteriormente transcrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma expresa y auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior, y que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie.
En ese sentido, es forzoso para este Tribunal Superior, DAR POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación, antes referido, interpuesto por la abogada CAROL LIS GRATERÓN GARRIDO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2.019). Así se establece.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), por la abogada CAROL LIS GRATERÓN GARRIDO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2.019); en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue el ciudadano LUIS FELIPE NAVARRETE ZAMBRANO, contra el ciudadano HUGO ALFONSO LÓPEZ MUGNO; planteado en fecha veintiuno (21) de febrero del presente año, por el referido ciudadano HUGO ALFONSO LÓPEZ MUGNO, parte demandada en el proceso, asistido por el abogado EDUARD MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 270.591.
SEGUNDO: Se tiene la presente decisión como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha siendo las tres y veintinueve de la tarde (3:29 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ADNALOY TAPIAS.


JPTD/AT/Manuel.-
EXP. Nº 15.004/AP71-R-2019-000067.-

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