Decisión Nº 15-S-2017-1477 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-05-2017

Número de expediente15-S-2017-1477
Número de sentencia134
Fecha16 Mayo 2017
PartesMONICA LILIANA CAMPUZANO DE PEREIRA
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
207° y 158°

PARTE SOLICITANTE: MÓNICA LILIANA CAMPUZANO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.754.695.

ABOGADO ASISTENTE LUZ MADRID DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36092.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA

EXPEDIENTE: 15-S-2017-1477
SENTENCIA: Interlocutoria.


I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana Mónica Liliana Campuzano de Pereira, anteriormente identificada, debidamente asistida por abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 06 de abril de 2017, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 18 de abril de 2017, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.
II
Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud, alude a una Rectificación de Acta de Defunción, fundamentada en los siguientes términos:

“…Mi hijo quien en vida se llamara MARIO ENRIQUE PEREIRA CAMPUZANO, y fuera portador de la cédula de identidad N° V-22.493.465, falleció en esta ciudad de Caracas, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 16 de FEBRERO DEL 2017, a la 1 a.m,… pero es el caso, que al momento de realizar diligencias pertinentes, observe errores en la misma y que se refieren a la FECHA DE NACIMIENTO Y SEXO del fallecido, en la primera la fecha CIERTA de Nacimiento es 25 de Diciembre de 1993 y en cuanto al SEXO le fue colocado F cuando su sexo es MASCULINO … En tal virtud y ante la necesaria y urgente corrección de tales errores, es que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto solicito la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN….omissis…”

En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, pero siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescente.

Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso….OMISSIS”

Por cuanto se evidencia del acta de Defunción del De Cujus Mario Enrique Pereira Campuzano, consignada junto con el escrito de solicitud, en la cual se deja constancia que deja a una hija de cuatro (04) años, es por lo que este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, por lo que los Tribunales competente para conocer de dicha solicitud son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar presente una menor de edad. Así se declara.
Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR LA MATERIA y como consecuencia de ello, debe DECLINARSE LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.

III

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana MÓNICA LILIANA CAMPUZANO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.754.695.

SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la INDEPENDENCIA y 158° de la FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD A. COLMENARES R.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 (p.m.).
EL SECRETARIO,

EDWARD A. COLMENARES R.

RJG/EACR/dmsh
EXP. 15-S-2017-1477

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