Decisión Nº 15-S-2017-417 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2017

Número de expediente15-S-2017-417
Fecha18 Septiembre 2017
Número de sentencia228
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTES: LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.957.251.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.889.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente: 15-S-2017-417.

-I-

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, apoderada judicial del solicitante ciudadano LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS, ambos ampliamente identificados; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1574, de fecha 16 de Septiembre 1968, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual adolece en la nota marginal estampada en la misma del siguientes error: se identificó a la Madre del solicitante LUIS ANTONIO PERIRA DOS REIS como “…NIEVES DOS REIS DE PEREIRA…”, siendo lo correcto “…NEVES DOS REIS DE PEREIRA …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de mayo de 2017, compareció la apoderada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, antes identificada, quien mediante diligencia consignó copias simples a los fines de que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiro Cartel a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de mayo de 2017, se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2017, compareció la abogada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2017, el Alguacil ciudadano Miguel Bautista dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, para lo cual consignó boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de julio de 2017, compareció el ciudadano RICARDO JOSÉ ALVARADO SANABRIA, titular de la cédula de identidad número 15.023.365, quien consignó diligencia suscrita por el abogado JUAN ÁNGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, se instó al solicitante a consignar copia fotostática de su cédula de identidad.
Compareció en fecha 04 de agosto de 2017, la apoderada judicial del solicitante abogada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, quien mediante diligencia consignó copia fotostática requerida y asimismo solicitó se dictara sentencia en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

En ese sentido manifiesta el solicitante que en su Acta de Nacimiento (nota marginal) se incurrió en el siguiente error material:
ÚNICO: Se identificó a la Madre del solicitante LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS como “…NIEVES DOS REIS DE PEREIRA…”, siendo lo correcto “…NEVES DOS REIS DE PEREIRA …”; por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1574, de fecha 16 de Septiembre 1968, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la apoderada de la solicitante consignó junto con su escrito:
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 1574, del solicitante LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de las cédulas de identidad del solicitante y su Madre, ciudadanos LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS y NEVES DOS REIS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.957.251 y V-9.958.890, respectivamente; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento (NOTA MARGINAL) se incurrió en el siguiente error material involuntario, a saber: Se identificó a la Madre del solicitante LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS como “…NIEVES DOS REIS DE PEREIRA…”, siendo lo correcto “…NEVES DOS REIS DE PEREIRA …”; por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1574, de fecha 16 de septiembre de 1968, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1574, de fecha 16 de Septiembre de 1968, peticionada por el ciudadano LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.957.251.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO (NOTA MARGINAL) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número 1574, de fecha 16 de septiembre de 1968, correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS, respectivamente; en consecuencia, en lo que respecta a la identificación de la Madre del solicitante LUIS ANTONIO PEREIRA DOS REIS, donde se lee “…NIEVES DOS REIS DE PEREIRA…” debe leerse y decir “…NEVES DOS REIS DE PEREIRA …”.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1574, de fecha 16 de Septiembre de 1968, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 03:20 (p.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. 15-S-2017-417.
RJG/EAC/w.

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