Decisión Nº 15-S-2017-787 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-11-2017

Número de expediente15-S-2017-787
Fecha20 Noviembre 2017
Número de sentencia283
PartesELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: ELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.961.621.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA DELGADO, abogada de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, adscrita al servicio gratuito de la clínica jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 15-S-2017-787
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ, debidamente asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, identificadas anteriormente, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el Nº 47, de fecha 20 de enero de 1948, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas. En ese sentido manifiesta la solicitante, que se incurrió en un error material involuntario al no transcribir el primer nombre de su madre y colocaron “…por AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS…” siendo lo correcto “…por MARÍA AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 47, de fecha 20 DE ENERO DE 1948.
Por auto de fecha 25 de abril de 2017, el Tribunal le dio entrada la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento e INSTÓ a la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.961.621, a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA AUGUSTA, a los fines legales correspondientes.
En fecha 13 de junio de 2017, compareció la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.961.621, asistida por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, mediante diligencia consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de MARIA AUGUSTA.
En fecha 11 de julio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de septiembre de 2017, compareció la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.961.621, asistida por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, mediante diligencia consigna los fotostatos correspondientes a fin de librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público acordada por auto de fecha 11 de julio de 2017.
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Décima (110º) del Ministerio Público, quien mediante diligencia señaló que se había dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no observando vicio procesal alguno.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 47, de fecha 20 de enero de 1948, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

 Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 29, año 1924, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana MARIA AUGUSTA, madre de la solicitante, así como su copia de cédula de identidad, de la cual se desprende claramente la identificación plena de la de cujus, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la abogada asistente de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 47, del año 1948, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, se cometió un error involuntario al inscribir el nombre de su madre, como: “AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS”, siendo lo correcto: “MARIA AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS”, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana ELIZABETH VALECILLOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.961.621, asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 47, del año 1948, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, en lo que respecta al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde se lee“…por AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS…” debe leerse “…por MARÍA AUGUSTA NUÑEZ DE VALECILLOS…”, siendo este último lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 47, de fecha 20 de enero de 1948, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


YENNY CARABALLO.

En esta misma fecha, 11:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY CARABALLO.

EXP. Nº 15-S-2017-787
RJG/YC/AP.

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