Decisión Nº 15-S-2017-389 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-04-2017

Número de expediente15-S-2017-389
Número de sentencia111
Fecha28 Abril 2017
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesZULMA MERCADO VACA
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de abril de 2017

Años 207° y 158°

ASUNTO: 15-S-2017-389

SOLICITANTE: ZULMA MERCADO VACA, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad y titular de pasaporte Nº 1939532.

APODERADO JUDICIAL: JONNY JARYNSON ANGULO ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 197.542.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
I
Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2017, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo de Ley, correspondió a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2017.
Alega el apoderado judicial de la solicitante en su escrito, que en fecha 11 de febrero de 2017 falleció ad-intestato en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital su hermano ALDO MERCADO VACA, quien en vida fuera extranjero y titular de la cédula de identidad Nº 83.746.075, según consta de Acta de Defunción N° 717, Tomo 3, folio 217, razón por la que no habiendo dejado hijos requiere se le declare como Única y Universal Heredera del De cujus antes identificado.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se ordeno anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar en copia certificada Acta de Defunción del de-cujus ALDO MERCADO VACA, antes identificado.
Compareció en fecha 05 de abril de 2017, el abogado JONNY ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.543, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante mediante diligencia expone: “ Desisto de la presente solicitud, en virtud de ello solicitó me sean devueltos los documentos originales consignado…”

II
El Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado Jonny Jarynson Angulo Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante Zulma Mercado Vaca, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abdicar la solicitud de Únicos y Universal Heredero, en este caso este Órgano Jurisdiccional Homologa dicho desistimiento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.


III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la solicitante ZULMA MERCADO VACA, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad y titular de pasaporte Nº 1939532,

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP Nº 15-S-2017-389
RJG/EAC/KERLYN

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