Decisión Nº 1550 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-06-2017

Número de sentenciaSent.Int.Nº58-2017
Número de expediente1550
Fecha07 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesA.Y.B.I. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, C.A.VS. SENIAT
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-2000-000048. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº:58/2017.-
Asunto Antiguo: 1.550.
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Junio de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordene a la contribuyente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha cuatro (04) de Junio de 1996, por la ciudadana Yhanira Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 5.313.603, actuando en su carácter de Directora de la empresa “A.Y.B.I. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día once (11) de Enero de 1993, bajo el N° 43, Tomo 5-A-Pro., domiciliada en Lecherías, Municipio Juan Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha dos (02) de Febrero de 1994, en la que se acordó el cambio de sede, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de Marzo de 1995, bajo el N° 30, Tomo A-19, asistida por el ciudadano Edmundo Briceño Porras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.674, contra la Resolución N° HGJT-A-936 de fecha treinta (30) de Abril de 1999, emanada de Gerencia Jurídico Tributaria del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible dicho Recurso Jerárquico ejercido contra Resolución N° GRNO-500488 de fecha ocho (08) de Abril de 1996, y sus correlativa planilla de Liquidación N° 7-10-65-000189 de fecha ocho (08) de Abril de 1996, notificada en fecha diecisiete (17) de Mayo de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Orientel del SENIAT, por un monto de Bs. 50.000,00 equivalentes actualmente a la cantidad de Bs. 50,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso fue declarado Extinguido por Decaimiento del Interés Procesal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 158/2011 dictada y publicada en fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 158/2011 dictada y publicada por este Tribunal en treinta (30) de Septiembre de 2011, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “A.Y.B.I. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, C.A”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/mcmr.-


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