Decisión Nº 16-3986 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 01-02-2018

Número de expediente16-3986
Fecha01 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES ALYMAR, C.A" (VS) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (S.U.N.A.V.I.)
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°
Caracas, 1º de febrero de 2018

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALYMAR, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de febrero de 1967, bajo el Nro. 64, tomo 9-A, representada judicialmente por el abogado Humberto Gamboa León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.806.

PARTE RECURRIDA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (S.U.N.A.V.I.).

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida de amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida ordinaria de suspensión de efectos.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por la abogada Alexandra Bustillo Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.743, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, constante de nueve (09) folios útiles y sesenta y cuatro (64) folios de anexos; y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Con relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente se observa que:
En el “CAPÍTULO I, PROMOCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS-DOCUMENTALES”, en su punto “1.1 PRUEBAS CURSANTES EN ACTAS JUDICIALES”, mediante la cual promueve y hace valer el valor y mérito probatorio de todos y cada uno de los instrumentos presentados y promovidos conjuntamente con el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, haciendo referencia a los siguientes documentales:
1. Copia simple marcada con la letra “A”, instrumento del poder general otorgado autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del ahora Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2014 (folios 54 al 58 del presente expediente); así como del poder general otorgado autenticado ante la mencionada Notaría Pública en fecha 08 de marzo de 2017 (folios 180 al 182 del presente expediente).
2. Copia certificada marcada con la letra “B”, Documento de propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de mayo de 1967 (folios 59 al 95 del presente expediente).
3. Copia certificada marcada con la letra “C”, Documento de Condominio debidamente protocolizado en la Oficina del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del hoy Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de noviembre de 1992 y debidamente certificado por el Registro Público del Municipio Chacao del mismo Estado en fecha 11 de Octubre de 2016 (folios 96 al 103 del presente expediente).
4. Copia simple marcada con la letra “D”, Expediente Principal N° AP11-V-2016-001048, nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde cursa la demanda por Preferencia Ofertiva y Retracto legal arrendaticio interpuesta por la señora María Tineo García contra su representada (folios 104 al 129 del presente expediente).
5. Copia simple marcada con la letra “D-1”, Cuaderno Separado de Medidas N° AH15-X-2016-000057, nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde cursa la demanda por Preferencia Ofertiva y Retracto legal arrendaticio con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la señora María Tineo García contra su representada (folios 130 al 154 del presente expediente).
6. Copia simple marcada con la letra “E”, Providencia Administrativa N° 000851 de fecha 18 de febrero de 2016 emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) (folios 155 al 157 del presente expediente).
Ahora bien, en relación a las documentales ut supra mencionadas, se evidencia que dichas pruebas cursan en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual este Juzgado considera que opera sin necesidad de ser promovido, debiendo ser dichas documentales analizadas por este juzgador en la sentencia definitiva. Así se decide.

En cuanto al punto “1.2 PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ANEXAN A LA PROMOCIÓN PROBATORIA”, la representación judicial de la parte recurrente promueve los siguientes documentales:
1. Copia simple, marcada con la letra “F”, del Registro Mercantil de “Inversiones Alymar, C.A”, así como la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de abril de 2014. (Vid. Folios 197 al 229 del presente expediente).
2. Copia simple, marcada con la letra “G”, Cédula Catastral N° 201050050000019, correspondiente al apartamento 10-A del edificio “For You” de fecha 01/01/2016. (Folio 230 del presente expediente).
3. Copia simple, marcada con la letra “H”, Cédula de Habitabilidad N° 7957 del 13 de mayo de 1966 del edificio “For You” (Folio 231 del presente expediente).
4. Copia simple, marcada con la letra “I”, Permiso de Construcción N° 17297 de fecha 10 de diciembre de 1964 del edificio “For You” (Folio 232 del presente expediente).
5. Copia simple, marcada con la letra “J”, Fragmento del Plano de Zonificación Urbanización Altamira, Edificio N° 04-05 (edificio “For You”). (Folio 233 del presente expediente).
6. Copia certificada, marcada con la letra “K-1”, Documento de compra-venta del apartamento identificado con el N° 64, destinado a vivienda, con una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados (58,00 Mts2), ubicado en el “EDIFICIO EXCELSIOR”, localizado en la Plaza Altamira, parte noroeste de la Plaza Altamira, en la Avenida San Juan Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, debidamente inscrito ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de julio de 2016 bajo el N° 2016.385, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 240.13.18.1.14383, por el precio de sesenta millones de bolívares (Bs 60.000.000,00). (Folios 234 al 238 del presente expediente).
7. Copia certificada, marcada con la letra “K-2”, Documento de compra-venta del apartamento identificado con el N° 13-B, destinado a vivienda, con una superficie de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (164,00 Mts2), ubicado en el edificio “Residencias Mónaco”, Torre B, localizado en la Transversal 1, entre las Avenidas San Felipe y San Juan Bosco, de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, debidamente inscrito ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de Noviembre de 2016 bajo el N° 2016.58, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 240.13.18.1.14056, por el precio de sesenta millones de bolívares (Bs 60.000.000,00). (Folios 239 al 244 del presente expediente).
8. Copia certificada, marcada con la letra “K-3”, Documento de compra-venta del apartamento identificado con el N° 307, destinado a vivienda, con una superficie de ciento dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (102,45 Mts2), ubicado en el edificio “UNIVERS”, piso 3, localizado en la Avenida Luis Roche de la Urbanización Altamira del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente inscrito ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de Noviembre de 2016 bajo el N° 2016.729, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 240.13.18.1.14727, por el precio de sesenta millones de bolívares (Bs 60.000.000,00). (Folios 245 al 249 del presente expediente).
9. Marcada con la letra “K-4”, Página original de publicación del diario el Universal, Sección Clasificados, página 2-6, de fecha 18 de febrero de 2016, venta de un apartamento destinado a vivienda, con una superficie de setenta metros cuadrados (70 Mts2), con 1 habitación, 2 baños, 2 estacionamientos, ubicado en la Urbanización Altamira Norte del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda por el precio de cuatrocientos cincuenta millones de bolívares (Bs 450.000.000,00). (Folio 250 del presente expediente).
10. Marcada con la letra “K-5”, Página original de publicación del diario el Universal, Sección Clasificados, página 2-5, de fecha 25 de febrero de 2016, venta de un apartamento destinado a vivienda, con 3 habitaciones, 2 baños, 2 estacionamientos, ubicado en la Urbanización Altamira Norte del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda por el precio de dos mil ochocientos millones de bolívares (Bs 2.800.000.000,00). (Folio 251 del presente expediente).

En relación a los documentales promovidos en los numerales 1 al 10, este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este Juzgado observa que la parte actora promovió en el “CAPÍTULO II”, “PRUEBA DE EXPERTICIA DE “AVALÚO”, sobre el inmueble situado en el apartamento N° 10-A, piso 10 del edificio “For You”, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, entre 1° y 2° Transversal de la Urbanización Altamira del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual solicita sea fijada la oportunidad correspondiente para que tenga lugar el nombramiento de experto con conocimientos técnicos en materia de avalúos económicos inmobiliarios con el fin de establecer la valoración actual del mencionado inmueble.
En relación a la prueba de experticia solicitada, este Juzgado observa, que la misma guarda relación con la presente causa, en consecuencia se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija para el quinto (5°) de despacho siguiente al de hoy (exclusive) acto de nombramiento de experto. Así se decide.
Por otra parte, “CAPÍTULO III” de su escrito de promoción de prueba la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó la Inspección sobre el inmueble situado en el apartamento N° 10-A, piso 10 del edificio “For You”, afectado por la Providencia Administrativa cuya nulidad se solicita, a los fines que se deje constancia de los siguientes puntos:
“PRIMERO: Datos de identificación del ocupante actual del inmueble identificado como apartamento 10-A.
SEGUNDO: Uso o destino actual que se le da al inmueble.
TERCERO: Que se deje constancia expresa del estado actual del inmueble inspeccionado, su conservación y mantenimiento, sus características particulares, divisiones, medidas, materiales usados y las dependencias actuales que lo conforman.
CUARTO: De cualesquiera otro hecho o circunstancia que sea de interés para alguna de las partes o del Tribunal.”

Ahora bien, visto que dicha prueba de inspección guarda pertinencia con el asunto controvertido, se ADMITE la misma salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, se designa como Practico y Auxiliar de Justicia, al Ingeniero José Entrialgo Álvarez, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nro. 89.618, para que coadyuve en la evacuación de los particulares señalados e igualmente tome las fotografías respectivas; por lo que se acuerda librar boleta de notificación a dicho Ingeniero, con el fin de que comparezca a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en el primer caso preste el Juramento de Ley correspondiente. Líbrese boleta.

En su “CAPÍTULO IV, DE LA PRUEBA LIBRE”, la apoderada judicial de la parte recurrente promovió los siguientes documentales, los cuales presuntamente fueron emitidos por “páginas web de las empresas especializadas en la compra-venta de bienes inmuebles”:
1. Impresión Fotostática, marcada con la letra “L-1”, venta de un apartamento destinado a vivienda, con una superficie de ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts2), con 3 habitaciones, 2 baños, sin estacionamiento, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, frente a la Plaza Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, por el precio de doscientos noventa millones de bolívares (Bs 290.000.000,00) (Folios 252 al 254 del presente expediente).
2. Impresión Fotostática, marcada con la letra “L-2”, venta de un apartamento destinado a vivienda, con una superficie de ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts2), con 3 habitaciones, 2 baños, sin estacionamiento, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, frente a la Plaza Francia, Municipio Chacao, Estado Miranda, por el precio de trescientos millones de bolívares (Bs 300.000.000,00) (Folio 255 del presente expediente).
3. Impresión Fotostática, marcada con la letra “L-3”, venta de un apartamento destinado a vivienda, con una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrados (133 Mts2), con 3 habitaciones, 3 baños, sin estacionamiento, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, a una cuadra de la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Estado Miranda, por el precio de doscientos veinte millones de bolívares (Bs 220.000.000,00) (Folios 256 al 258 del presente expediente).
4. Impresión Fotostática, marcada con la letra “L-4”, venta de un apartamento destinado a vivienda, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados (130 Mts2), con 3 habitaciones, 3 baños, un estacionamiento, ubicado en la Urbanización Altamira Norte, Municipio Chacao, Estado Miranda, por el precio de tres mil cuarenta millones de bolívares (Bs 3.040.000.000,00) (Folios 259 y 260 del presente expediente).

En relación a las pruebas ut supra mencionadas, este Juzgado declara INADMISIBLE las referidas pruebas, por ser inconducentes. Así se decide.
Finalmente, se deja constancia que a partir del primer día de despacho siguientes al de hoy, (exclusive), comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Boleta.-
EL JUEZ SUPLENTE,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

LA SECRETARÍA ACC,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA

En esta misma fecha siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p.m.) se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA ACC,


MARÍA VERÓNICA ORELLANA
Exp. 16-3986/OF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR