Decisión Nº 16-3987 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 10-05-2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente16-3987
Distrito JudicialCaracas
PartesHILSE CAROLINA ANTÚNEZ FARÍAS VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°
Caracas, 10 de mayo de 2017
Expediente Nro. 16-3987

Parte Querellante: HILSE CAROLINA ANTÚNEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.141.360, representada por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580.

Parte Querellada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, representado por los abogados Slinerki Hernández, Marlene Duque, Marbely Carmona, Mirian Elena Prado, Mónica María De Caires Jardín, Ninfa Dugarte, Oly Priscila Valdez Sifontes, Bárbara Del Carmen López, Álvaro Enrique Yejas Prato, Adriana Carolina Veliz Ramos, Luis Alberto Gil Pérez y Engels Federico Pulido Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.164, 76.883, 68.995, 59.011, 47.183, 109.375, 115.214, 208.262, 76.239, 174.029, 242.387 y 118.109, respectivamente.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria.


Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado, por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilse Carolina Antúnez Farías, titular de la cédula de identidad Nro. 6.141.360, parte querellante, y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.

I

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, mediante el cual reproduce y hace valer las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” constante de un (01) folio útil, copia simple de planilla de antecedentes de servicio, emanada de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (folio 57 del presente expediente).
2. Marcada con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, copia simple de la notificación de aceptación de renuncia, suscrita por la ciudadana Jacqueline Pérez en su carácter de Directora de la Zona Educativa del Distrito Capital, (folio 58 del presente expediente).
3. Marcada con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Gine González Ojeda, en su carácter de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas, expedida en fecha tres (03) de marzo de 2016, (folio 59 del presente expediente).
4. Marcada con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, original de constancia de servicio, suscrita por el ciudadano Luis Lara Santamaría, en su carácter de Gerente de Personal del Hospital Militar, (folio 60 del presente expediente).
5. Marcada con la letra “F”, constante de un (01) folio útil, copia simple de constancia de trabajo suscrita por el ciudadano José Luis Botero Barrios, en su carácter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas, expedida en fecha diez (10) de marzo de 2017.
En relación a las documentales antes señaladas, marcadas con las letras “A”, ”B”, ”C”, “D” y “F”, este Juzgador observa que por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA
Ahora bien, se observa que la abogada Bárbara López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.262, en su carácter de sustituta del ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de mayo de 2017, presentó escrito de oposición refiriéndose específicamente a las documentales presentadas por la parte querellante, marcadas con la letra “A” y “F”; alegando como fundamento de su oposición que el personal docente debe reunir 25 años de servicio activo en el área de la educación para optar por la jubilación, y los años de servicio prestados en otros órganos o entes públicos no deben ser computados, considerando así innecesaria la consignación de la planilla de los antecedentes de servicio en el Hospital Militar marcada con la letra “A”; por otra parte, alegó que de acuerdo a lo expresado en la constancia de trabajo suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital marcada con la letra “F”, la querellante se encuentra prestando servicios actualmente como “docente IV” para la Alcaldía de Caracas, por lo tanto, le corresponde solicitar la jubilación al mencionado órgano. Finalmente solicitó que las pruebas presentadas por la representación de la parte querellante, sean desechadas por presuntamente carecer de idoneidad, contradiciendo así sus alegatos, ya que se basó en dichas documentales para fundamentar su exposición; bajo ese tenor este Juzgador advierte a la parte querellada que las documentales incoadas por la parte querellante, guardan relación con la presente causa, constituyendo así materia de fondo, por lo que serán analizadas en la sentencia definitiva, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada. Así se decide.
Finalmente por cuanto de las pruebas admitidas, no requieren evacuación alguna, se advierte a las partes que se procederá a fijar Audiencia Definitiva por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA.
Exp. 16-3987/MG.

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