Decisión Nº 16-4491 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 19-01-2017

Número de sentencia2017-004
Número de expediente16-4491
Fecha19 Enero 2017
PartesJOSÉ DÍAZ MATUTE, NÉSTOR LÓPEZ, JORGE LUIS GRANADA, COSME MIRANDA Y MIGUEL MORENO ÁLVAREZ VS. MIGUEL ULISES MORENO, DORIS DE MENDOZA, MIGUEL MENDOZA, BRAULIO LIENDO, DIÓGENES MARTINEZ Y MANUEL MANZO
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 19 de enero de 2017
206º y 156º

Expediente Nº 16-4491

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva Nro. 2017-004

Motivo: Homologación del Desistimiento

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSÉ DÍAZ MATUTE, NÉSTOR LÓPEZ, JORGE LUIS GRANADA, COSME MIRANDA y MIGUEL MORENO ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-8.881.387, V-6.362.773, V-13.511.230, V-3.333.635 y V-12.912.483, actuando en su carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


APODERADO JUDICIAL: ROBERTO AREVALO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.579


PARTE DEMANDADA: MIGUEL ULISES MORENO, DORIS DE MENDOZA, MIGUEL MENDOZA, BRAULIO LIENDO, DIÓGENES MARTINEZ Y MANUEL MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.126.005, V-2.256.417, V-3.756.642, V-3.317.704, V-5.443.941 y V-3.403.759, en su orden, ex directivos, miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional saliente.


ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE ACTA DE ASAMBLEA


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 19 de enero de 2017 esta instancia judicial con el objeto de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, acuerda abrir CUADERNO DE MEDIDAS.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

-i-
Establece nuestro código civil en su artículo 409 de nuestro código civil venezolano en cuanto a la inhabilitación lo siguiente:

“…El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamo, percibir sus crédito, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, si la asistencia de un curador que nombrara dicho juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción…”

Se puede sacar extracto dentro del articulado que para declarar la Inhabilitación se deberán tomar en consideración unos aspectos, los cuales no versan sobre los motivos discutidos en esta controversia.
También debemos traer a colación que según lo que verse el artículo 197 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario donde se establece las competencias de esta Instancia Agraria y versa sobre las siguientes:

“… Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos :
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde Judicial de Predios rurales
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y dmás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relaciondos con la actividad agraria.
…”
En este orden importante destacar el presente no versa en establecer la inhabilitación para con el demandado…. Debido a que el objeto del presente asunto no siendo competencia de esta instanciar agraria dicha codición civil con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, en los siguientes términos:
Cursa en el folio 17, poder general con facultades expresas de representación otorgado al ciudadano ROBERTO ARÉVALO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.164.890, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.579, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MATUTE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.387, en su carácter de Presidente de la FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCBV), mediante el cual puede DESISTE parcialmente del Procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE ACTA DE ASAMBLEA sigue contra los ciudadanos MIGUEL ULISES MORENO, DORIS DE MENDOZA, MIGUEL MENDOZA, BRAULIO LIENDO, DIOGENES MARTINEZ y MANUEL MANZO.

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, a favor de los ciudadanos MIGUEL MENDOZA, BRAULIO LIENDO y DIOGENES MARTINEZ.

Se observa que el desistimiento planteado, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término parcialmente al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de citación de la parte demandada. En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y no siendo necesario su consentimiento, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PARCIAL, en relación a los ciudadanos MIGUEL MENDOZA, BRAULIO LIENDO y DIOGENES MARTINEZ en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADO PARCIALMENTE EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado ROBERTO ARÉVALO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.164.890, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.579, en relación a los ciudadanos MIGUEL MENDOZA, BRAULIO LIENDO y DIOGENES MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.756.642, V-3.317.704 y V-5.443.941, en su orden, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afectos a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 2017-004, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO



Exp. Nº 16-4491.-
YHF/gsb/sun.-

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