Decisión Nº 1602-AF49-U-2001-000065 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-06-2017

Fecha01 Junio 2017
Número de expediente1602-AF49-U-2001-000065
Número de sentenciaInterlocutoria059-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de Junio de 2017
207º y 158º

El 20 de febrero de 2001 la ciudadana ANA DELIA AYALA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 10.413.783, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.478, actuando en su carácter de apoderada judicial de ZULIANA DE AVIACIÓN, C.A. , interpuso ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GRTIZ-DSA-000228, de fecha 08 de octubre de 1996, notificada en fecha 11 de noviembre de 1996, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, mediante la cual se impone a la recurrente la obligación de pagar las sumas de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EXACTOS (Bs.247.335.930,00) TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 393.843.368,.00) Y DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.227.882.572,24); por concepto de impuesto, multa e interese moratorios respectivamente; y contra la Resolución HGJT-A-33, de fecha 09 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, en fecha 17 de diciembre de 1996.

En fecha 28 de febrero de 2001, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 07 de noviembre de año 2001, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de diciembre del año 2001, siendo la oportunidad procesal correspondiente, se abre la causa a pruebas; no haciéndose uso de este derecho por las partes.

El 15 de julio de 2002, siendo la oportunidad procesal, únicamente la ciudadana LIEBHET LEÓN BOLET, VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 6.490.483, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.477, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó su escrito de informes.

El 19 de junio de 2006, este Tribunal dictó sentencia número 122/2006, mediante la cual declara SIN LUGAR y ordena notificar a la Procuradora General de la República, por encontrarse el presente fallo dentro del lapso para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

El 08 de diciembre de 2008, la abogada Edelmira del Carmen Durán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.508, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita la notificación de la recurrente.

El 22 de abril de 2009, la abogada Edelmira del Carmen Durán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.508, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita la notificación de la recurrente, mediante Cartel de prensa.

El 27 de abril de 2009, este Tribunal ordena publicar el Cartel en el Diario Últimas Noticias.

El 23 de febrero de 2011, la abogada Antonieta Sbarra Romanella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita revoque el notificación solicitado en fecha 27 de abril de 2009 y ordene emitir nuuevamente la notificación de la recurrente, mediante cartel de prensa, en el diario “VEA”.
El 25 de febrero de 2011, este Tribunal ordena publicar el Cartel en el Diario “VEA”.

El 27 de abril de 2011, la abogada Antonieta Sbarra Romanella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consigna cartel de notificación librado a la recurrente.

El 09 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara la firmeza.

El 13 de julio de 2011, la abogada Antonieta Sbarra Romanella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario.

El 14 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria.

El 22 de mayo de 2017, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad número 6.441.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, en su carácter de representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de Caracas al primer día (01) días de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, primer (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), bajo el número 059/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO AF49-U-2001-000065
Antiguo: 1602
RGMB/mcd.-

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