Decisión Nº 1656-AF49-U-2001-000006 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-09-2017

Número de sentenciaInterlocutoria083-2017
Número de expediente1656-AF49-U-2001-000006
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

En fecha veintiocho (25) de julio de año dos mil uno (2001), Francisco Espinoza Román, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.696, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario, contra
el Acta de Reparo SAT-GTI-RCO-621-16-JRRF-018, de fecha 23 de febrero de 2001 y sus consecuentes Planillas de Liquidación, emitidas por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, Aduana Principal Marítima de La Guaira y Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en fecha de septiembre se 2002, contra la Resolución GTI-RCO-DJT-ARAJ-2002-324 de fecha 02 de agosto de 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental; Aviso de Notificación GRTI-RCO-DT-2002 que apareció publicado en el diario Hoy…es Noticia el 03 de agosto de 2002; Resolución SAT-GTI-RCO-600-S-2002-000069 de fecha 15 de abril de 2002; Aviso de Notificación GRTI-RCO-DT-2001- que apareció publicado en el Diario el Informador el 21 de abril 2002; conducta Omisiva del Jefe de División del Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental; Acta SAT-GTI-RCO-600-JRRF-971-01 de fecha 23 de febrero de 2001; Acta de Recepción SAT-GTI-RCO-600-JRRF-971-01 de fecha 23 de febrero de 2001; Acta de Recepción GTI-RCO-600-JRRF16-01 de fecha 23 de febrero de 2001; Providencia Administrativa GTI-RCO-600-PI-16 de fecha 02 de febrero 2001; Acta de Requerimiento GTI-RCO-600-JRRF-16-01 de fecha 09 de febrero de 2001; Acta de Requerimiento GTI-RCO-600-JRRF-971-01 de fecha 04 de diciembre de 2000;y, Providencia Administrativa Nº SAT-GTI-RCO-600-PVVII-971, de fecha 29 de noviembre de 2000.
En fecha 25 de julio de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 03 de agosto de 201, Se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 25 de febrero de 2002, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 04 de marzo de 2002, se abre la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho la parte recurrente únicamente.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2002, el tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario remite a este Tribunal, a los fines de la acumulación al presente asunto, el expediente numero 1992 8de la nomenclatura de ese Tribunal) contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2002, contra la Resolución GTI-RCO-DJT-ARAJ-2002-324 de fecha 02 de agosto 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental; Aviso de Notificacióm03 de agosto de 2002;Resolución SAT-GTI-RCO-600-S2002-000069 de fecha 15 de abril de 2002;Aviso de Notificación GRTI-RCO-DT-2001 que apareció publicado en el Diario El Informador el 21 de abril de 2002; Conducta Omisiva del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental; Acta SAT-GTI-RCO-621-16-JRRF-018-A de fecha 18 de junio de 2001 y sus cincuenta y cuatro (54) Planillas de Liquidación de Gravámenes; Acta de Requerimiento GTI-RCO-621-JRRF-018 de fecha 23 de febrero de 2001; Acta de Recepción SAT-GTI-RCO-600-JRRF-971-01 de fecha 23 de febrero de 2001; Acta de Recepción Acta de Requerimiento GTI-RCO-600-JRRF-16-01 de fecha 23 de febrero de 2001; Providencia Administrativa SAT-GTI-RCO-600-PI-16 de fecha 02 de febrero de 2001; Acta de Requerimiento Acta de Requerimiento GTI-RCO-600-JRRF-16-01 de fecha 09 de febrero de 2001; Acta de Requerimiento Acta de Requerimiento GTI-RCO-600-JRRF-971-01 de fecha 04 de diciembre de 2000, y, Providencia Administrativa Nº SQAT-GTI-RCO-600-PXVII-971, de fecha 29 de noviembre de 2000.

En fecha 29 de noviembre el apoderado de la recurrente presentó escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 03 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para presentar los informes

En fecha 03 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para presentar los informes, tanto la recurrente como la representación de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por Leonor Ferreira M., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Soci8al del abogado bajo el Nº 81.748, presentaron sus escritos respectivos.

En fecha 13 de diciembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia número 202/2006 mediante la cual declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario y ordena notificar a la Procurador y Contralor General de la República.

En fecha 19 de Diciembre de 2006, el apoderado de la recurrente apela a la sentencia Nº 202/2006.

En fecha 22 de Enero de 2008, se dicta auto mediante el cual se oye la apelación solicitada por el apoderado judicial de la recurrente.

En fecha 29 de febrero de 2008, se remite el asunto a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de enero de 2009, la Sala Politicoadministrativa dicta sentencia Nº 00130, y ordena la notificación al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Covencaucho Industrias, C.A.

En fecha 03 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia.

05 de junio de 2017, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de
Caracas al veintiséis (26) día de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 p.m.), bajo el número 083/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO AF49-U-2001-000006
Antiguo: 1656
RGMB/mcd.-








VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR