Decisión Nº 17-01-01 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana. (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expediente17-01-01
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoSolicitud
PartesOGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Enero del año 2.017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), como esta acordado por auto de fecha 12-01-2.017, se trasladó el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, conformado por el ciudadano Juez Provisorio ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO y la Secretaria Titular ABG. MARIA HERMINIA MILANO, a la oficina del Banco de Venezuela, ubicada en la Calle Colón cruce con Calle Bolívar de esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en compañía del solicitante ciudadano Abogado OGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.720, con domicilio procesal en la Calle Juncal, casa Nº 26, Sector la Ceiba de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio nombre y representación, con el objeto de practicar el PROTESTO DE LOS CHEQUES Nros 21002659 y 86002661, presentados para su cobro en fechas 15-12-2016 y 20-12-2016, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), respectivamente, a favor del ciudadano OGILBE GONZALEZ GONZALEZ, y girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0432-10-0005669802, Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.818.930, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Barrio Sucre frente a la Manga de Coleo de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes mencionado, siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.), el Tribunal le notifico de su misión a cumplir al ciudadano MANUEL RAMON PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.907.889, quien expone: “Soy el Gerente de Negocios del Banco Venezuela, Oficina Código 432, Aragua de Barcelona, y me doy por notificado de la misión de este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Solicitante OGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado, solicita la palabra a este Tribunal, quien se la concede y expone: “Hago entrega en este acto al Tribunal de los cheques originales objetos de la presente solicitud, para su presentación ante el funcionario respectivo y una vez verificada la información requerida por este Juzgado, me sean devueltos los mismos, es todo”. Acto continuo, el Tribunal recibe los cheques referidos y seguidamente los presenta ante el funcionario bancario, los cuales son: 1). Código Cuenta Cliente 0102-0432-10-0005669802 DELGADO GARCIA BIRJAN JOSE, numero de cheque S92 21002659, Bs. 2.500.000, 07542541, páguese a la orden de OGILBE GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de Dos millones quinientos mil exactos Bolívares, Fecha 15-12 de 2.016, Firma (s) ilegible, Banco de Venezuela Caracas – Venezuela Rif G-20009997-6. 2).- Código Cuenta Cliente 0102-0432-10-0005669802 DELGADO GARCIA BIRJAN JOSE, numero de cheque S92 86002661, Bs. 2.000.000, 77806494, páguese a la orden de OGILBE GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de Dos millones exactos Bolívares, Fecha 20-12 de 2016, Firma (s) ilegible, Banco de Venezuela Caracas – Venezuela Rif G-20009997-6. Una vez presentados los cheques supra identificados, el Tribunal requiere al ciudadano Gerente MANUEL RAMON PEÑA GARCIA, la siguiente información: PRIMERO: ¿Si la cuenta corriente Nº 0102-0432-10-0005669802 le pertenece al ciudadano BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, identificado UP SUPRA; de ser cierto se sirva dejar constancia de los nombres, apellidos, cedula de identidad, dirección de domicilio y teléfono del titular de la cuenta?. El ciudadano Gerente contestó: “La Cuenta Corriente Nº 0102-0432-10-0005669802, pertenece al ciudadano BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, y hago entrega en este acto de constancia debidamente firmada y sellada, donde se evidencia todos los datos requeridos por el Tribunal, es todo”. El Tribunal recibe dicha constancia y ordena agregarla a la presente acta para que surta sus efectos legales consiguientes. SEGUNDO: ¿Si el ciudadano BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, es la persona que firma AUTORIZADA para girar dicha cuenta corriente? El ciudadano Gerente contestó: “Si es la persona que tiene la firma autorizada para girar dicha cuenta corriente, es todo”. TERCERO: Se sirva dejar constancia de la correspondencia entre la firma que contiene los precitados cheques y la que aparece AUTORIZADA en esa entidad bancaria para la movilización de la cuenta corriente antes señalada. El ciudadano Gerente manifestó que si corresponde la firma autorizada con la que aparece en los precitados cheques objetos de la presente solicitud. CUARTO: ¿Que saldo o cantidad de dinero disponible existía en la cuenta corriente Nº 0102-0432-10-0005669802, de la cual es titular el ciudadano BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, para el momento en que fueron librados los cheques números 21002659 y 86002661 y para el momento en que fueron presentados, asimismo cual es el saldo disponible en la referida cuenta en la presente fecha? El ciudadano Gerente contesto: “Para el día 15-12-2.016, el saldo disponible en dicha cuenta corriente era de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISIES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs.1.816.468,77) y para el día 20-12-2016, el saldo disponible era UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 1.862.496,08), fechas en que fueron librados y presentados los cheques antes mencionados. En la presente fecha la referida cuenta corriente tiene disponible la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.927.507, 57), es todo”. QUINTO: Las razones fundadas para la devolución y la negativa del pago de los cheques Banco de Venezuela objeto de esta solicitud para el momento de sus debidas presentaciones al cobro (depositados) ya que fueron devueltos por el Banco Bicentenario en fecha 23-12-2016 y 28-12-2016, respectivamente, Oficina ubicada en el Centro Comercial “ CIMA”, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. El ciudadano Gerente contestó: “No disponía de los fondos suficientes para cubrir dichos cheques al momento de la presentación respectiva, es todo”. Acto seguido el Solicitante Abg. OGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado, solicita la palabra, a quien se le concede y expone: “Consigno en este acto Constancia certificada por la Agencia del Banco Bicentenario Aragua de Barcelona, donde se puede leer en su parte superior izquierda el numero de cuenta y su titular donde fueron depositados los referidos cheques y en su contenido se evidencia en los renglones 9 y 11, el deposito y devolución del cheque Nº 21002659, por el monto de Bs. 2.500.000,00; continuando se puede precisar en los renglones 15 y 17 el deposito y devolución del cheque Nº 86002661, por el monto de Bs. 2.000.000,00); constancia en original que consigno para que surta sus efectos legales correspondientes, es todo”. Seguidamente el Tribunal recibe la referida constancia y ordena agregarla a la presente acta a los fines consiguientes. Igualmente el Tribunal hace entrega al Solicitante Abg. OGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, los originales de los cheques anteriormente identificados, quien los recibe en este acto. Asimismo este Tribunal de acuerdo a la información suministrada por el Gerente de Negocios del Banco de Venezuela, Oficina Código 432, Aragua de Barcelona, ciudadano MANUEL RAMON PEÑA GARCIA, supra identificado, constato que para la fecha de emisión y presentación de los cheques Nros. 21002659 y 86002661, presentados para su cobro en fechas 15-12-2016 y 20-12-2016, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), respectivamente, a favor del ciudadano OGILBE GONZALEZ GONZALEZ, contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0432-10-0005669802, Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.818.930, no tenia fondos disponibles para cubrir el pago de dichos cheques. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, declara PROTESTADOS los cheques anteriormente identificados y extiende la presente acta a los efectos legales. No habiendo otras circunstancias a que hacer referencia en relación a esta actuación, el Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen, siendo las 12:30 p.m.. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.

El NOTIFICADO
Gerente de Negocios Banco Venezuela,
Oficina Código 432, Aragua de Barcelona.



(FDO) MANUEL RAMON PEÑA GARCIA.



EL SOLICITANTE,


(FDO) ABG. OGILBE G. GONZALEZ GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Sol. 17-01-01
MPM/ mhm/tmm.

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