Decisión Nº 17-4038 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-01-2018

Fecha29 Enero 2018
Número de expediente17-4038
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesMILAGROS GÓMEZ BASTIDAS (VS) ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°
Caracas, 29 de enero de 2018
PARTE RECURRENTE: MILAGROS GÓMEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.788.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.495, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE RECURRIDA: ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentados, el primero consignado por la ciudadana Milagros Gómez Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. 8.788.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.495, actuando en su propio nombre y representación, constante de dieciséis (16) folios útiles y veintitrés (23) folios de anexo; y el segundo, por la abogada Jennifer Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.095, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) anexos; este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante, en el “CAPITULO I” “DE LAS DOCUMENTALES” mediante la cual promueve las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A”, “Curriculum Vitae” de la ciudadana Milagros Gómez Bastidas (folios 67 al 84 del presente expediente).
2. Marcada con la letra “B”, copia simple de la “Constancia de Trabajo” de fecha 08 de enero de 2018, emitida por la Oficina de Asuntos Especiales al Trabajado de la Dirección de Administración de Persona adscrita a la Dirección general de Desarrollo Humano de la Asamblea (folio 85 del presente expediente).
3. Marcada con la letra “C”, copia simple del “Carnet de identificación” de la parte querellante (folio 86 del presente expediente).
4. Marcada con la letra “D”, copia simple de “Credencial de funcionario de carrera” de fecha 30 de julio de 2017 suscrito por Asamblea querellada (folio 107 del presente expediente).
5. Marcada con la letra “E”, Copia simple de “Memorandum” de fecha 04 de agosto de 2016 emitida por la Directora de Apoyo Técnico Parlamentario y Control Legislativo de la Asamblea, (folios 108 y 109 del presente expediente).

En relación a las documentales promovidas en los numerales 1 al 5, marcado con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto al “CAPITULO II, DE LA EXHIBICION”, mediante la cual solicitó a este Juzgado se ordene a la parte querellada, exhiba y deje copia en el expediente, de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita emitida y firmada por la Dra. Guarequena Gutiérrez Silva, Directora de Apoyo Técnico Parlamentario y Control Legislativo.
2. Expediente Administrativo de la ciudadana Milagros Gómez Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.788.965.
En relación a la prueba de exhibición promovida en el numeral 1, resulta inoficioso intimar a la parte querellada a exhibir la mencionada prueba por cuanto la misma se encuentra inserta en el folio 25 y 26 del presente expediente la cual no fue impugnada por la parte querellada, razón por lo que se NIEGA la referida prueba. Así se decide.
De acuerdo a la prueba de exhibición señalada en el numeral 2, este Juzgador evidencia que no consta en autos la consignación del expediente administrativo requerido mediante Oficio N° 17-0378 de fecha 11 de julio de 2017, dirigido al Procurador General de la República, siendo la consignación de dicho Expediente Administrativo una obligación del órgano recurrido, en consecuencia este Juzgado ordena ratificar el referido oficio, a los fines de que remitan con carácter de urgencia el Expediente Administrativo, razón por la cual se le concede el lapso de ocho (08) días de despacho, a la constancia en autos de su notificación. Líbrese oficio.

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA

En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial del la parte querellada, en el CAPITULO I, “DE LAS DOCUMENTALES”, mediante la cual promueve las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A”, copia certificada de la “HOJA DE ANÁLISIS” elaborada el 30 de septiembre de 2016, suscrito por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (folio 94 del presente expediente).
2. Marcada con la letra “B”, copia certificada del “PUNTO DE CUENTA” signada con la nomenclatura DGDH-DPDH-DCR N° 1244-16 de fecha 09 de septiembre de 2016, Reglamento Interno para los ascensos Reclasificaciones y Ajustes Salariales para los Funcionarios y Funcionarias de carrera legislativa suscrito por el Director General del Despacho de la Presidencia de la Asamblea Nacional de la República (folios 95 al 105 del presente expediente).
3. Marcada con la letra “C”, copia certificada de la “Memorando” signado con la nomenclatura DGDH-DPDH-DCR-2017-167 de fecha 21 de marzo de 2017, suscrito por la Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (folio 106 del presente expediente).
4. Marcada con la letra “D”, copia certificada de la “Comunicación” DGDP/DATPCL/2017/075 de fecha 29 de marzo de 2017, suscrita por la Lic. Rosa Rojas en su condición de Directora de la Dirección Apoyo Técnico Parlamentario y Control Legislativo dirigida al Director de Planificación y Desarrollo Humano de la Asamblea querellada (folio 107 del presente expediente).

En relación a las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 4, marcado con las letras “A”, “B” y “D”; este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en cuanto a la documental promovida en el numeral 3 marcado con la letra “C” inserto en el folio 106 del presente expediente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha 23 de enero del año en curso, la ciudadana Milagros Gómez Bastidas, ut supra identificada, realizó oposición a la admisión de la prueba promovida a la misma, dicha oposición se fundamentó en la supuesta “imprecisión y falta de inmotivación del acto y por no aportar nada a la solución de esta controversia”. Sin embargo, se observa que la prueba impugnada versa sobre materia de fondo, por lo que deberá ser analizada por este Juzgado en sentencia definitiva, razón por la cual declara IMPROCEDENTE referida oposición formulada y se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente, se deja constancia que a partir del primer día de despacho siguientes al de hoy, (exclusive), comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Estatuto de la Función Pública.

EL JUEZ SUPLENTE,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA LA SECRETARIA ACC,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA

Exp. 17-4038/IEVP/MVO/MFR

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