Decisión Nº 17-4076 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 08-08-2018

Fecha08 Agosto 2018
Número de expediente17-4076
Distrito JudicialCaracas
PartesSAYCA ROBERTO BETANCOURT GONZALEZ (VS) SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME)
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 08 de agosto de 2018
RECURRENTE: SAYCA ROBERTO BETANCOURT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.878.857, representado judicialmente por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María de los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.625, 97.465, 197.893 y 93.181, respectivamente.
RECURRIDA: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME)
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por la abogada Indira Amarista Aguilar inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.181, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, constante de tres folios útiles; este Juzgado observa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
En relación al CAPÍTULO I DE LAS PRUEBAS DE INFORMES, mediante la cual ratifica los medios probatorios promovidos en su escrito libelar los cuales se desprende los siguientes medios:
1. Oficie al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 994-16; a los fines que informe el estatus del procedimiento que se le sigue al ciudadano Seyca Betancourt, plenamente identificado en autos.
2. Oficie a la Fiscalía Cuarta (4°) Nacional del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informe respecto al proceso penal seguido al ciudadano Seyca Betancourt, antes identificado y remita copia certificada de lo conducente.
3. Oficie a la Consultoría Jurídica del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); a los fines que informe respecto al procedimiento de destitución en contra del ciudadano Seyca Betancourt y remita copia certificada de lo conducente.
En relación a las pruebas de informes promovidas en el numeral 1 y 2, este Juzgado observa que dichos medios probatorios no guardan relación con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, razón por la cual se NIEGA, por ser impertinente de acuerdo a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Con respecto a la prueba de informe promovida en el numeral 3, mediante la cual la representación judicial de la parte querellante solicitó se oficie a la Consultoría Jurídica del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan el procedimiento de destitución efectuado en contra del querellante y remita copia certificada de lo conducente. En ese sentido siendo que la consignación del Expediente Administrativo/Disciplinario, es una obligación del órgano recurrido, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ADMITE, la referida prueba y acuerda librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con el objeto de requerirle remitan el procedimiento disciplinario instaurado al recurrente o en su defecto el acto administrativo que resolvió su destitución o remoción, toda vez que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 01 de junio de 2018, fue recibido ante la secretaría de este Despacho “copia certificada y foliada del expediente administrativo de destitución perteneciente al ciudadano Sayca Roberto Betancourt Gonzalez…”, por parte de la Dirección de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; sin embargo una vez efectuada la revisión del mismo, no se desprende el procedimiento de destitución o acto administrativo que resolviera la destitución del recurrente, razón por la cual se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que consigne lo requerido. Líbrese oficio.-
Finalmente, se advierte a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy (exclusive), comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de evacuación de pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERONICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las nueve ante-meridiem (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 17-4076/IEVP/MVO MARÍA VERONICA ORELLANA

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