Decisión Nº 17-4083 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 08-10-2018

Fecha08 Octubre 2018
Número de expediente17-4083
PartesLUIS ALBERTO MARTÍNEZ GIMÉNEZ (VS) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 08 de octubre de 2018
RECURRENTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.111, representado judicialmente por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306.

RECURRIDA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), representado judicialmente por los abogados Adriana Cristina Linares Castillo, Alexander Isaias Álvarez Milá, Andrea Nathaly Rojas Rivas, Indira Rosalaba Garrido Pérez, Leonardo Enrique Correa Hernandez, Nelly Adriana Ordoñez Veliz, Nelson Rafael García, Orlando José Antillano Aular, Santry Alejandra Santos Barrios, Susan Celeste Pérez Tovar, Tatiana Patricia Bonilla Ruiz y Yuletzi Carolina Manrique Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.396, 136.673, 247.050, 52.636, 280.628, 246.749, 130.057, 264.861, 204.813, 221.835, 280.672 y 280.627, respectivamente.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo funcionarial.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Pruebas).

Visto los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado el primero por el abogado José Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, constante de siete (07) folios útiles y siete (07) folios de anexos; y el segundo por la abogada Adriana Linares Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306, actuando en su carácter de representante judicial de la parte querellada, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) folios de anexos; y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.



I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
En su “SECCIÓN PRIMERA, Pruebas que se Acompañan al Presente Escrito que no Requieren Evacuación”, los siguientes documentales:
1. Copia certificada, identificada como “ANEXO 1”, Movimiento de Personal FP 020 del 18 de abril de 2005 emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo (folio 72 del presente expediente).
2. Copia simple, identificada como “ANEXO 2”, Antecedentes de Servicio FP-023 del 1° de septiembre de 2017 (folio 73 del presente expediente).
3. Copia certificada, identificado como “ANEXO 3”, del Sistema de Evaluación de Desempeño Individual SEDI del periodo 13 de abril al 05 de octubre de 2015 (folios 74 al 76 del presente expediente).
4. Copia certificada, identificada como “ANEXO 4”, Oficio SNAT/GGA/GRH/2011/CC-051/ 5710 de fecha 01 de noviembre 2011 relativo a la Felicitación y Reconocimiento del querellante (folio 77 del presente expediente).
5. Copia certificada, identificada como “ANEXO 5”, Oficio SNAT/INTI/GR/CRH/099/DCR-2-154897/2011/ 000925 de fecha 23 de mayo de 2011 referente a Reconocimiento del querellante (folio 78 del presente expediente).
En cuanto a los documentales promovidos en los numerales 1 al 5, este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la “SECCIÓN SEGUNDA PRUEBAS QUE SE PROMUEVEN EN EL PRESENTE ESCRITO QUE REQUIEREN EVACUACIÓN, I, Exhibición de Documentos”, mediante la cual solicita lo siguiente:
1. Se oficie a la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, a los fines de que exhiba los Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente del SENIAT, vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos al personal activo y jubilado de los siguientes beneficios: 1) Bonos de Fin de Año, Código de Nomina N° 230; 2) Bono de Alimentación o Cesta Ticket; 3) Bono Incentivo a los Valores Institucionales, Código de Nomina N° 90; 4) Bono Único, Código de Nómina N° 207; 5) Bono Meta; 6) Bono Complemento Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 292; 7) Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nomina N° 97; 8) Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nomina N° 210; 9) Bono Especial, Código de Nomina N° 270; 10) Bono Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 290; 11) Bono Fortalecimiento Calidad de Vida, Código de Nomina N° 303 y 12) Bono Único Especial Educativo, Código de Nomina N° 98.

En relación a la prueba de exhibición promovida en el numeral 1, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente mencionar lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:
“…La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”.

En ese sentido este Juzgado observa, que por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva; razón por la cual, se ordena intimar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición de las documentales, en los términos antes mencionados, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la oportunidad en que conste en autos su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
En la parte “II, Inspección Judicial”, promovido por la parte querellante, mediante la cual solicita lo siguiente:
1. Realizar inspección judicial en la División de Remuneraciones y Beneficios Socioecónomicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, ubicada en lo Torre Seniat (antigua Torre Capriles), Plaza Venezuela, Caracas, a los fines de dejar constancia de los Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributaria y vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos de los siguientes beneficios: 1) Bonos de Fin de Año, Código de Nomina N° 230; 2) Bono de Alimentación o Cesta Ticket; 3) Bono Incentivo a los Valores Institucionales, Código de Nomina N° 90; 4) Bono Único, Código de Nómina N° 207; 5) Bono Meta; 6) Bono Complemento Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 292; 7) Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nomina N° 97; 8) Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nomina N° 210; 9) Bono Especial, Código de Nomina N° 270; 10) Bono Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 290; 11) Bono Fortalecimiento Calidad de Vida, Código de Nomina N° 303 y 12) Bono Único Especial Educativo, Código de Nomina N° 98.

Respecto a la Inspección Judicial, se observa que en líneas anteriores este Juzgado se pronunció respecto a la admisibilidad de las mismas, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse nuevamente sobre su admisibilidad. Así se establece.-
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA

Con relación a las pruebas promovidas por la parte recurrida se observa que:
En el “CAPÍTULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES”, promovido por la representación judicial de la parte querellada, mediante la cual promueve el siguiente documental:
1. Copia certificada, marcada con la letra “A”, Resultado del Objetivo de Desempeño Individual (ODI), del período 2016, en donde pretende demostrar que el querellante ocupaba el cargo de Técnico Administrativo Grado 10, adscrito a la Gerencia de Infraestructura (folio 84 y 85 del presente expediente).
En relación al documental promovido en el numeral 1, marcado con la letra “A”, este Juzgado observa, que por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, ni inconducente, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente, se deja constancia que por cuanto se admitieron pruebas que requieren de evacuación, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy (exclusive) comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARÍA ACC,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha siendo las tres post-meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


MARIA VERONICA ORELLANA
EXP. 17-4083/03.-




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