Decisión Nº 17-4092 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expediente17-4092
Distrito JudicialCaracas
PartesJESÚS ENRIQUE CONDE PATIÑO (VS) INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.).
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 18 de julio de 2018

PARTE QUERELLANTE: JESÚS ENRIQUE CONDE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.962.217, asistido judicialmente por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306.

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.).

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y ocho (38) folios útiles de anexos; este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
En su escrito de prueba, en la “SECCIÓN PRIMERA”, la parte querellante, promueve las siguientes documentales:
1. Marcada como “Anexo 1” Antecedentes de Servicio emitido por la Oficina de Recursos Humanos, Dirección Técnica del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas de fecha 17 de julio de 2013, perteneciente al ciudadano Jesús Enrique Conde Patiño. (Folio 34 del presente expediente).
2. Marcada como “Anexo 2” Antecedentes de Servicio emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas de fecha 19 de enero de 2018. (Folio 35 del presente expediente).
3. Marcada como “Anexo 3” Oficio bajo la nomenclatura alfanumérica Nro. ORH/GCR/05-175/2009 de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrito por la Lic. Mecymar Arias Peraza, Gerente General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. (Folio 36 del presente expediente).
4. Macado como “Anexos 4, 5, 6” Recibos de Pagos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, emitidos por el instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). (Folios 37 al 71 del presente expediente).

En relación a los documentales promovidos en los numerales 1 al 4, este Juzgado observa que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la “SECCIÓN SEGUNDA” denominada “I Exhibición de Documentos”, mediante la cual solicitó a este Juzgado se ordene a la parte querellada, exhiba y deje copia en el expediente, del siguiente documento:

LAPSO ASIGNACIONES
31/08/2017 453.180,94
15/09/2018 619.433,44
30/09/2017 634.453,25
15/10/2017 619.433,44
31/10/2017 634.453,25
15/11/2017 805.263,44
30/11/2017 824.789,25
15/12/2017 805.263,44
31/12/2017 824.789,25
15/01/2018 1.127.368,90
31/01/2018 1.358.482.90
15/02/2018 1.211.862,40
28/02/2018 2.554.124,20
15/03/2018 7.442,918,00
31/03/2018 3.920.573,50
15/04/2018 3.822.412,00
30/04/2018 3.920.573,50
15/05/2018 9.822.508,00
31/05/2018 9.996.589,00
15/06/2018 9.790.444,00

En relación a la prueba de exhibición ut supra identificada, este Tribunal pudo constatar que el querellante no consignó los documentos que pretende sean objeto de exhibición, alegando que “los referidos instrumentos se hayan (sic) en poder de la referida Gerencia General de Recursos Humanos del organismo querellado…”, al respecto ha señalado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00969 de fecha 19 de julio de 2011, que el accionante "debió promover la prueba de exhibición, cumpliendo con los requisitos de dicha prueba, que son, entre otros: “…una copia del documento, o en su defecto, (…) un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”, exigencia prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha sostenido la Sala en anteriores decisiones (...) (Ver sentencias N° 934 de fecha 25 de junio de 2009, N° 326 de fecha 22 de abril de 2010 y N° 565 del 28 de abril de 2011)". Adicionalmente quien suscribe observa que el recurrente alegó unos montos por concepto de “Asignaciones” lo cual se basó en simple presunciones. Con base a lo antes señalado, se debe concluir que el referido medio de prueba no es idóneo, toda vez que, debió promover una prueba de Informes, a lo que refiere el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Tribunal NIEGA la prueba de exhibición. Así se decide.
EL JUEZ,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

LA SECRETARIA ACC,


MARÍA VERÓNICA ORELLANA

En esta misma fecha siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) se registro y se publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC,


MARÍA VERÓNICA ORELLANA


Exp. 17-4092/IEVP/MVO/MFR

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