Decisión Nº 1705 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-06-2017

Número de sentenciaSent.Int.Nº62-2017
Número de expediente1705
Fecha14 Junio 2017
PartesZAPATERÍA RAMBO VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-2001-000114. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 62/2017.-
Asunto Antiguo: 1.705.
Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de Junio de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Le solicito respetuosamente al Tribunal que le ordene a la contribuyente que proceda al cumplimiento voluntario de la Sentencia Interlocutoria N° 72/2015 de fecha 25/06/2015”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que en fecha veinticinco (25) de Junio de 2015 se dictó sentencia interlocutoria Nº 72/2015, mediante la cual se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTRERÉS PROCESAL el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Héctor Segundo Pirela Solarte, titular de la cédula de identidad N° 2.068.869 e inscrito, en el INPREABOGADO bajo el N° 40.812, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ZAPATERÍA RAMBO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de Mayo de 1998, bajo el N° 66, Tomo 38-A, y reformados sus estatutos en fecha quince (15) de Enero de 1999, quedando anotada dicha reforma en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48, Tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30614003-4, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2000-1178 de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1999, por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del SENIAT, contra las Resoluciones (Imposición de Multas y Accesorios) Nos. SAT-GTI-RCO-500-6690 y SAT-GTI-RCO-500-6691, ambas de fecha veintiuno (21) de Octubre de 1999 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT y las Planillas de Liquidación emitidas con base a dichas Resoluciones, y en consecuencia se procedió a:
1. Confirmar la Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) N° SAT-GTI- RCO- 500-6690 de fecha veintiuno (21) de Octubre de 1999.
2. Confirmar Parcialmente la Resolución (Imposición de Multas y Accesorios SAT-GTI-RCO-500-6690 de fecha veintiuno (21) de Octubre de 1999.
3. Anular las Planillas de Liquidación N° 03-10-01-2-25-007143 y N° 03-10-01-2-28-017020 emitidas por monto de Bs. 925,00 y 288,00 respectivamente, para los períodos Mayo 1998 y Julio 1999.
4. Emitir Planilla Sustitutiva por la cantidad de Bs. 878,75 por concepto de Multa correspondiente al período impositivo Mayo 1998.
5. Confirmar las Planillas de Liquidación, que se indican a continuación:

Planilla de Liquidación
Fecha
Concepto
Monto Bs.
03-10-01-2-25-007144 21-10-1999 Multa 971,25
03-10-01-2-25-007145 21-10-1999 Multa 1.017,50
03-10-01-2-25-007146 21-10-1999 Multa 1.063,75
03-10-01-2-25-007147 21-10-1999 Multa 1.110,00
03-10-01-2-25-007148 21-10-1999 Multa 1.156,25
03-10-01-2-25-007149 21-10-1999 Multa 1.202,50
03-10-01-2-25-007150 21-10-1999 Multa 1.248,75
03-10-01-2-25-007151 21-10-1999 Multa 1.295,00
03-10-01-2-25-007152 21-10-1999 Multa 1.341.25
03-10-01-2-25-007153 21-10-1999 Multa 1.387,50
03-10-01-2-25-007154 21-10-1999 Multa 1.860,00
03-10-01-2-28-006720 21-10-1999 Multa 288,00
Todas las cantidades antes señaladas fueron actualizadas en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (069 de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso fue declarado EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTRERÉS PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 72/2015 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio de 2015, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 72/2015 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio de 2015, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “ZAPATERÍA RAMBO, C.A.”, contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
AORG/Ddbm/ecz.-

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