Decisión Nº 1778-11 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 26-11-2018

Número de expediente1778-11
Fecha26 Noviembre 2018
Número de sentencia217-18
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
208º y 159º

PARTE QUERELLANTE: JOSE LEON JAIMES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.849.678.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, LUISA ALCALÁ COVA, KARIAN GONZÁLE CASTRO, NIRMA MARICRUZ MENDOZA, MERCEDES MILLÁN, LISETT CAROLINA PERDOMO,ARAZATY NATALY GARCÍA FIGUEREDO, LUÍS RAMÓN OROSCO, MARCO ANTONIO RENDÓN , DANIELA LIANET MEDINA GONZÁLEZ, YELITZA BELMONTE, XIOMARA TERAN ROSARIO, JOSÉ LABRADOR, SUGEY JOSEFINACENTENO OLIVEROS, JOSMARI MARÍN, EILING RUIZ, MENFIS FERNÁNDEZ, YARANITH SALOMÉ RICAURTE CRUZ, ELINA JOSEFINA RAMÍREZ REYES, JESMAR RODRÍGUEZ, VANESSA BOLÍR, OSWALDO REDRÍGUEZ, ROSA MARGARITA GARCÍA, ANTONIO JOSÉ YUNGANO LEONET, MARÍA MAGDALENA OREPEZA OCHOA, MIGUEL CLEMENTE ROQUE GARCÍA RODRÍGUEZ, MIGUEL NAPOLEÓN REINOSO GUDIÑO, EDUARDO ANTONIO FAGUNDEZ RAVELO, VANESSA ALESSANDRA LEAL ROJAS, ELINET COROMOTO CARDOZO GARCÍA, JUAN RAMÓN LEÓN Y LEONARDO ALBERTO VALDERRAMA SOLÓRZANO, en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.405, 118.349, 69.300, 69.496, 49.160, 33.242, 32.989, 34.390, 33.039, 47.232, 92.943, 65.542, 63.719, 34.541, 118.292, 133.693, 79.741, 111.537, 123.244, 65.847, 114.768, 123.623, 97.342, 153.444, 142.590, 150.087, 123.260, 144.200, 144.415, 123.500, 59.061, 36.899, 103.396 respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 1778-11.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 12 de abril de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, asignó a este Tribunal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judicial de el ciudadano JOSE LEON JAIMES RUIZ, antes identificado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, mediante el cual solicita el pago de las prestaciones sociales y demás derechos inherentes.

Se dicto auto mediante el cual se instó a la parte recurrente la consignación la documentación fundamental sobre el cual basa su pretensión, fijando un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha (exclusive), a los fines de su pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente querella.
En fecha 28 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consigno los recaudos solicitados.
Por auto dictado el día 4 de mayo de 2011, se procedió a la admisión de la presente querella, así como también se libraron oficios de citación y notificación para que sean practicados los mismos.
En fecha 11 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte querellante consigno los fotostatos correspondiente para la citaciones ordenados.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2012, el abogado ALI GAMBOA, se abocó al conocimiento de la presente causa, para lo cual ordeno las notificaciones de las partes del presente abocamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de septiembre de 2013, la abogada DANIELA MEDINA GONZÁLEZ, antes identificada, consignó instrumento poder que acredita su representación y solicito la perención de la instancia.-

Por auto dictado en esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la causa.
Seguidamente este Juzgado Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Tribunal, en base a las actuaciones reseñadas anteriormente, observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Sobre la figura de la perención, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró en sentencia Nº 00117, de fecha 07 de febrero de 2013, lo siguiente:
“(…) La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales”.

Del texto citado destaca, que la paralización del proceso durante un (1) año por la inactividad de la parte, tiene como consecuencia la extinción de la instancia, a menos que la actuación dependa de la actuación del Juzgador, y una vez declarada, la parte tiene nuevamente la posibilidad de interponer la acción de forma inmediata.

Refleja el texto citado que la perención es un supuesto “…anómalo…” de finalización del proceso, vinculado al interés de la parte, la cual no causa cosa juzgada material y por ello el accionante puede ejercer nuevamente su acción, de forma inmediata.

En este sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, y así para que opere esta institución se requiere el transcurso de un determinado período de tiempo y la inacción, es decir:
Tiempo: se exige un periodo de un año de inactividad en los juicios ante los Tribunales.
Inactividad: La inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes.


De este modo dicha sanción trae como consecuencia, la extinción del proceso, que como bien ha sido señalado, se da por haber transcurrido un año sin que el actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para dar impulso procesal a la causa, evidenciándose una clara falta de actividad y de interés procesal en la misma.

En virtud de la motivación del fallo parcialmente trascrito supra que establece claramente los requisitos y alcance de la institución de la querella funcionarial; puede evidenciar este juzgado que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio Nº ¬¬¬190, auto de abocamiento mediante la cual ordeno la notificación de las partes para la reactivación del presente proceso, sin embargo hasta el día de hoy, ha transcurrido más de siete (07) años, sin que la parte interesada impulsara la presente causa a manifestar su interés en dar continuidad al proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal por parte de la recurrente; así las cosas, y en razón de lo antes expuesto, denota quien aquí decide, que la situación antes descrita encuadra en el supuesto de hecho descrito en lo establecido en la norma antes citada, la cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de 7 años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en este caso especialmente por la parte querellante, por el ciudadano JOSE LEON JAIME RUIZ, antes identificado, debidamente representado Judicialmente por los abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, igualmente identificados. Por lo que debe declararse la perención de la instancia. Así se decide.


III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE LEON JAIME RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.849.678, debidamente representado judicialmente por los abogados en ejercicio CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, mediante el cual solicitó el pago de las prestaciones sociales y demás derechos inherentes por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Publíquese y regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° . Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN








Exp N° 1778-11/GSP/EECS/Rc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR